LEY XXXVI.

_Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer juegos de escarnio

con hábito de religion._

Vestir non debe ninguno hábito de religion sinon aquellos que lo

tomaren por servir á Dios; ca algunos hi ha que lo traen á mala

entencion por remedar los religiosos, et para facer otros juegos ó

escarnios con él: et es cosa muy desaguisada que lo que fue fallado

para servir á Dios sea tornado en desprecio de sancta eglesia et en

aviltamiento de la religion. Onde qualquier que en tal manera vestiese

hábito de monge[778], ó de monja ó de otro religioso debe ser echado

á azotes de aquella villa ó de aquel lugar do lo feciere. Et si por

aventura clérigo feciere tal cosa, porque le estarie á él peor que á

otro home, debel su perlado poner grant pena segunt toviere por razon:

ca estas cosas tambien los perlados como los jueces seglares de cada

un lugar las deben mucho escarmentar que se non fagan. Otrosi los

clérigos nin los legos non deben ir mucho á menudo á los monesterios de

las mugeres religiosas, fueras ende si lo feciesen por cosa aguisada et

manefiesta por que lo debiesen facer. Et si alguno contra esto feciese

despues que fuese amonestado de su perlado, si fuere clérigo debel

vedar [779] del oficio de la eglesia, et si fuere lego descomulgallo.

Et esto manda santa eglesia, porque si los homes fuesen mucho á menudo

á estos lugares atales, podria ende nacer sospecha de mala fama tambien

á ellos como á ellas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 296 / 709 题