_Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que han á decir
las horas, et por qué razones pueden pasar de las unas á las otras._
Desamparar non deben los clérigos sus eglesias en que han á decir
las horas et servir á Dios rogandol en ellas por los pueblos que les
son encomendados. Et porque acaesce á las vegadas que algunos dellos
se quiere mudar de una eglesia á otra, mostró santa eglesia por qué
razones lo pueden facer, et departiólo en esta manera. Ca ó es aquella
eglesia á que se quier mudar de ese obispado mismo onde era la otra en
que él estaba, ó es de otro: et si es de ese mesmo, abondal para lo
poder facer, si lo sabe su obispo et gelo consiente, ca todavia finca
de su señorio, et por ende non ha por que gelo demandar. Pero si este
clérigo obedeciese á otro perlado que fuese menor que el obispo de
aquella tierra, et la eglesia á que quiere pasar non pertenesciese á
ese mesmo perlado, non puede ir á ella, si este menor á quien es tenudo
de obedecer non gelo otorgase. Mas si se quisiese mudar á eglesia de
otro obispado, para poderlo facer ha menester que gelo otorgue su
obispo et aun el otro perlado menor á quien obedece, si lo hobiere.