LEY XXXV.

_Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que han á decir

las horas, et por qué razones pueden pasar de las unas á las otras._

Desamparar non deben los clérigos sus eglesias en que han á decir

las horas et servir á Dios rogandol en ellas por los pueblos que les

son encomendados. Et porque acaesce á las vegadas que algunos dellos

se quiere mudar de una eglesia á otra, mostró santa eglesia por qué

razones lo pueden facer, et departiólo en esta manera. Ca ó es aquella

eglesia á que se quier mudar de ese obispado mismo onde era la otra en

que él estaba, ó es de otro: et si es de ese mesmo, abondal para lo

poder facer, si lo sabe su obispo et gelo consiente, ca todavia finca

de su señorio, et por ende non ha por que gelo demandar. Pero si este

clérigo obedeciese á otro perlado que fuese menor que el obispo de

aquella tierra, et la eglesia á que quiere pasar non pertenesciese á

ese mesmo perlado, non puede ir á ella, si este menor á quien es tenudo

de obedecer non gelo otorgase. Mas si se quisiese mudar á eglesia de

otro obispado, para poderlo facer ha menester que gelo otorgue su

obispo et aun el otro perlado menor á quien obedece, si lo hobiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 295 / 709 题