_Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las cosas que son
buenas et convenientes, et guardarse de las otras._
Apartadamiente son escogidos los clérigos para servicio de Dios: et
por ende se deben trabajar quanto pudieren en servirle, segunt dice
en la primera ley deste título, ca ellos han de decir las horas en la
eglesia, et los que non podieren hi venir non deben dexar de decirlas
por los otros lugares do fueren. Onde pues que puestos son para ello,
et han órden sagrada et eglesia, por cada una dellas son tenudos de lo
facer. Otrosi deben ser hospedadores et largos en dar sus cosas á los
que las hobieren menester, et guardarse de cobdicia mala, segunt que
desuso es dicho en el título de los perlados, et non deben jugar tablas
nin dados, nin volverse con tafures nin [775] atenerse á ellos, nin
aun entrar en tabernas á beber, fueras ende si lo feciesen por premia
andando caminos, nin deben ser facedores [776] de juegos por escarnio
porque los vengan á ver las gentes como los facen, et si otros homes
los fecieren non deben los clérigos hi venir porque se facen hi muchas
villanias et desaposturas, nin deben otrosi estas cosas facer en las
eglesias, ante decimos que los deben ende echar deshonradamientre sin
pena ninguna á los que los fecieren; ca la eglesia de Dios fue fecha
para orar et non para facer escarnios en ella: et asi lo dixo nuestro
señor Iesu Cristo en el Evangelio, que la su casa era llamada casa de
oracion, et non debe ser fecha cueva de ladrones. Pero representaciones
hi ha que pueden los clérigos facer, asi como de la nascencia de
nuestro señor Iesu Cristo que demuestra como el ángel vino á los
pastores et díxoles como era nacido, et otrosi de su aparecimiento como
le venieron los tres reyes adorar, et de la resurreccion que demuestra
como fue crucificado et resurgió al tercer dia. Tales cosas como estas
que mueven á los homes á facer bien et haber devocion en la fe facerlas
pueden: et demas porque los homes hayan remembranza [777] que segunt
aquello fueron fechas de verdat; mas esto deben facer apuestamiente et
con grant devocion et en las cibdades grandes do hobiere arzobispos
ó obispos, et con su mandado dellos ó de los otros que tovieren sus
veces, et non lo deben facer en las aldeas, nin en los lugares viles,
nin por ganar dineros con ello.