_Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir las órdenes,
maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos
ficieron._
Podrien algunos dubdar si el perlado debe dar órdenes ó non al clérigo
que gelas demandase, sabiendo ciertamiente, maguer non fuese manefiesto
que aquel clérigo habia fecho algunt pecado grande ó otra cosa por
que las non debiese recebir. Onde por toller esta dubda estableció
santa eglesia que si el clérigo es seglar, quier que haya beneficio ó
non, por que demande aquellas órdenes, quel debe amonestar su perlado
primero deciendol de parte de Dios et consejandol en su poridat que las
non reciba, tañiendol en aquellas cosas que sabe que está embargado
por que las non debe recebir. Pero si en ninguna manera non quisiese
recebir su consejo nin se quisiese dexar de ordenar, tenudo es el
obispo de darle las órdenes: ca pues que el pecado es encobierto et
non lo podrie él probar, mejor es de ordenarle et dexarle con Dios
que enfamarle de lo que non podrie levar adelante, ca de los pecados
encobiertos que non son sabidos de los homes nin vienen á confesion,
Dios solo es judgador dellos et non otro. Mas si tal clérigo como este
fuese de religion, non se debe ordenar contra voluntad de su perlado:
ca el regno de Dios non se gana por alteza de órdenes, mas por bondat
de obras et de buenas costumbres. Otrosi maguer el obispo hobiese
desamor con algunt su clérigo, si acaesciese quel mandase ordenar
porque aquella eglesia do fuese beneficiado hobiese mengua de clérigo
de manera que fuese menester en todas guisas que se ordenase aquel
ó otro, tal como este debe obedecer á su obispo et recebir aquellas
órdenes de que le manda ordenar, ca pues que non es mal aquello quel
manda, et que es cosa guisada et pro de la eglesia, tenudo es el
clérigo de lo facer. Et non se puede escusar que lo non faga por decir
que el obispo lo manda ordenar por malquerencia que ha contra él.