LEY XXXIII.

_Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir las órdenes,

maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos

ficieron._

Podrien algunos dubdar si el perlado debe dar órdenes ó non al clérigo

que gelas demandase, sabiendo ciertamiente, maguer non fuese manefiesto

que aquel clérigo habia fecho algunt pecado grande ó otra cosa por

que las non debiese recebir. Onde por toller esta dubda estableció

santa eglesia que si el clérigo es seglar, quier que haya beneficio ó

non, por que demande aquellas órdenes, quel debe amonestar su perlado

primero deciendol de parte de Dios et consejandol en su poridat que las

non reciba, tañiendol en aquellas cosas que sabe que está embargado

por que las non debe recebir. Pero si en ninguna manera non quisiese

recebir su consejo nin se quisiese dexar de ordenar, tenudo es el

obispo de darle las órdenes: ca pues que el pecado es encobierto et

non lo podrie él probar, mejor es de ordenarle et dexarle con Dios

que enfamarle de lo que non podrie levar adelante, ca de los pecados

encobiertos que non son sabidos de los homes nin vienen á confesion,

Dios solo es judgador dellos et non otro. Mas si tal clérigo como este

fuese de religion, non se debe ordenar contra voluntad de su perlado:

ca el regno de Dios non se gana por alteza de órdenes, mas por bondat

de obras et de buenas costumbres. Otrosi maguer el obispo hobiese

desamor con algunt su clérigo, si acaesciese quel mandase ordenar

porque aquella eglesia do fuese beneficiado hobiese mengua de clérigo

de manera que fuese menester en todas guisas que se ordenase aquel

ó otro, tal como este debe obedecer á su obispo et recebir aquellas

órdenes de que le manda ordenar, ca pues que non es mal aquello quel

manda, et que es cosa guisada et pro de la eglesia, tenudo es el

clérigo de lo facer. Et non se puede escusar que lo non faga por decir

que el obispo lo manda ordenar por malquerencia que ha contra él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 293 / 709 题