LEY XXXII.

_De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de órden ó non._

Caracter tanto quiere decir en latin como la señal que finca fecha de

la cosa con que se face. Et destas señales las unas son fechas en cosas

que parescen et las otras non: et las que parescen son aquellas que se

facen en cosa corporal con sello, de qual natura quier que sea, ó con

fierro ó con otra cosa que faga señal de guisa que paresca et dure: et

las que non parescen son aquellas que se facen en el alma, asi como por

bautismo, ó por órden, ó por algunos de los otros sacramentos de santa

eglesia, que maguer estos se fagan de fuera en el cuerpo, siempre finca

el alma señalada de dentro por ellos. Onde porque algunos dubdaron si

aquel que es ordenado amidos puede recebir por la órden señal dentro en

el alma ó non, departiólo el derecho de santa eglesia en esta manera:

que si á alguno facen premia que reciba órden amenazandol quel tomarán

el beneficio que ha si se non ordenare, maguer aquel consienta amidos

por tal miedo como este quel ordenen, pues que recibe la órden de

fuera ya finca el alma de dentro señalada por ella, de manera que es

tenudo por ende de vivir sin casamiento, si á la sazon que lo ordenaron

non era casado, por que la órden sagrada ha tan grant virtud, que

maguer non prometa de guardar castidat el que la recibe es tenudo

de mantenerla. Mas si aquel que ordenaron amidos, nunca consintió,

mas contradixo, todavia non recibe la órden nin finca el alma dentro

señalada por ello: ca la voluntat con el consentimiento en uno face

señalar el alma de dentro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 292 / 709 题