LEY XXIX.

_Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que non fueren

ordenados._

Usar non debe ningunt clérigo de órden que non hobiese recebido, como

si fuese de epístola et usase de evangelio, ó de evangelio et dixiese

misa: et si alguno lo feciese, débenle vedar por siempre que non use

de la órden que ante habie, fueras ende si despues que hobiese estado

vedado dos años ó tres su obispo quisiere facerle merced en consentirle

que use della; mas con todo eso de alli adelante non puede sobir á

mayores órdenes. Et si su perlado non le quisiere facer esta merced,

pues que ha órden sagrada, bien le podrie dar algunt beneficio con que

veviese, non seyendo de aquellos que hobiesen cura de almas: et esto es

porque se non hobiese á meter con mengua á facer cosas desaguisadas.

Et por que el obispo pueda facer esto mas seguramiente, debel todavia

consejar que faga penitencia de aquel yerro que fizo; mas por ser

seguro et sin dubda, debe el clérigo entrar en órden, non por premia,

mas de su grado, porque pueda su penitencia mejor complir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 289 / 709 题