LEY XXVIII.

_Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto._

Furto face todo home que toma la cosa agena non lo sabiendo su dueño et

contra su voluntad. Et por ende á semejante deste, furto face el que

recibe órdenes sin sabidoría de su obispo; et debe haber pena por ello,

et aquel que las recibiere desta guisa, que se ordenase del obispo

ageno sin otorgamiento del suyo, ó el que recibiese dos órdenes en un

dia non lo sabiendo aquel que lo ordenase: et la pena que debe haber

aquel que se ordenare en alguna destas maneras [769] es que non puede

usar de aquellas órdenes que asi recibiere, nin de las otras que ante

habia recebidas, et demas debe perder el beneficio que habie en la

sazon que se ordenó, por razon de la órden que rescibió á furto. Otrosi

el obispo que diere en un dia quatro grados et órden de subdiácono

á un clérigo, ó dos órdenes sagradas, ó feciere órdenes á sabiendas

en el tiempo que non conviene, [770] pierde el poderio de facer las

órdenes fasta que dispense el papa con él. Et otrosi el que recibiese

órden ante que haya edat para recibirla, segunt dice en la ley ante

desta, débenle vedar que non use della fasta que llegue á la edat en

que la debiera recebir; et esto por desprecio del que lo ordenó. Et al

obispo quel dió la órden, debel su mayoral vedar que non faga órdenes,

et demas apremiarle [771] que dé beneficio en que pueda vivir á aquel

que ordenó sin tiempo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si algun

clérigo saltase de una órden á otra, dexando alguna entre medias, asi

como si fuer de pístola et dexase la órden de evangelio et se ordenase

de misa; que despues non debe usar de aquella órden que así recibió,

nin de la que ante habie, fasta que haya complida la penitencia quel

posiese por ende su perlado, et haya recebida la órden que entre medias

dexara.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 288 / 709 题