_Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto._
Furto face todo home que toma la cosa agena non lo sabiendo su dueño et
contra su voluntad. Et por ende á semejante deste, furto face el que
recibe órdenes sin sabidoría de su obispo; et debe haber pena por ello,
et aquel que las recibiere desta guisa, que se ordenase del obispo
ageno sin otorgamiento del suyo, ó el que recibiese dos órdenes en un
dia non lo sabiendo aquel que lo ordenase: et la pena que debe haber
aquel que se ordenare en alguna destas maneras [769] es que non puede
usar de aquellas órdenes que asi recibiere, nin de las otras que ante
habia recebidas, et demas debe perder el beneficio que habie en la
sazon que se ordenó, por razon de la órden que rescibió á furto. Otrosi
el obispo que diere en un dia quatro grados et órden de subdiácono
á un clérigo, ó dos órdenes sagradas, ó feciere órdenes á sabiendas
en el tiempo que non conviene, [770] pierde el poderio de facer las
órdenes fasta que dispense el papa con él. Et otrosi el que recibiese
órden ante que haya edat para recibirla, segunt dice en la ley ante
desta, débenle vedar que non use della fasta que llegue á la edat en
que la debiera recebir; et esto por desprecio del que lo ordenó. Et al
obispo quel dió la órden, debel su mayoral vedar que non faga órdenes,
et demas apremiarle [771] que dé beneficio en que pueda vivir á aquel
que ordenó sin tiempo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si algun
clérigo saltase de una órden á otra, dexando alguna entre medias, asi
como si fuer de pístola et dexase la órden de evangelio et se ordenase
de misa; que despues non debe usar de aquella órden que así recibió,
nin de la que ante habie, fasta que haya complida la penitencia quel
posiese por ende su perlado, et haya recebida la órden que entre medias
dexara.