LEY XXX.

_Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos que resciban

órdenes._

Costreñir puede el obispo algunas vegadas si quisiere á los clérigos

de su obispado que reciban órdenes; et esto serie quando non se

quisieren ordenar. Pero non tovo por bien santa eglesia que lo feciesen

sin razon, et mandó que si el obispo quisiese apremiar á su clérigo

que recibiese órden sagrada por razon de dignidat ó de beneficio que

hobiese, como si fuese [772] arcediano, que debe ser diácono, ó dean, ó

abat, ó prior, ó arcipreste, ó otro clérigo que hobiese cura de almas,

que ha de haber cada uno destos órden de misa, que lo pueda facer

[773] vedando quel non den los beneficios de aquella dignidat fasta

que se ordene. Et si por esto non se quisiese ordenar, debel toller la

dignidat et darla á otro que sea conveniente para ella: et si se alzare

sobre tal razon teniéndose por agraviado, non lo debe dexar de facer

por aquella alzada. Pero si despues que fuese escogido et confirmado

para alguna destas dignidades sobredichas le acaesciere algunt [774]

embargo sin su culpa de aquellos por que el clérigo non se podiese

ordenar, estonce non gelo debe el obispo toller.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 290 / 709 题