LEY XXVII.

_De quál edat deben ser los que quisieren rescebir órdenes._

Años contados puso el derecho de santa eglesia á los que han de ser

clérigos para poder recebir órdenes, ca si los non hobiesen non las

podrien recebir. Onde si alguno fuere dado desde niño á clerecia, desde

que hobiere siete años fasta doce bien puede haber órden de corona et

las otras órdenes menores fasta aquella á que llaman acólito: et desque

hobier doce años bien puede ser acólito, et de veinte años subdiácono:

et quando fuere en edat [766] de veinte et seis puede recebir órden de

diácono: et quando andodiere en edat de treinta años de preste. Pero si

alguno hobiese eglesia perroquial, ó fuese dean, ó arcipreste ó abad,

bien se puede ordenar de misa desque hobiere [767] veinte et cinco

años; et esto por razon de aquellos lugares que tienen. Mas si alguno

seyendo lego desque hobiese diez et ocho años quisiese ser clérigo

et demandase que lo ordenasen en siete años, puede recebir todas las

órdenes desta guisa: en los dos primeros puede haber corona et quatro

grados, et en los otros cinco años puede ser ordenado de todas las

órdenes mayores de subdiácono, et diácono et preste. Empero bien puede

recebir con otorgamiento de su perlado todas las órdenes en un año et

medio habiendo alguna razon derecha porque lo deba facer, asi como

por ser muy letrado ó muy fidalgo, ó de buena vida, ó por mengua que

hobiese en la eglesia de clérigos: et otrosi el que entrase en órden de

religion puede recebir todas las órdenes en un año [768].

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 287 / 709 题