_Como home que non es complido de sus miembros non debe recebir órdenes
sagradas._
Forma de home es complida quando ha todos sus miembros enteros et
sanos: et el que tal non fuere nol pueden llamar home complido quanto
en facion: et por ende non tovo por bien santa eglesia que á estos
tales diesen órdenes sagradas. Pero esto de los miembros se entiende
desta manera, ca el que ha algunos dellos menos, ó es de aquellos que
[759] parescen ó es de los encubiertos: et si es de los que parescen,
ó es de los mayores ó de los menores: et estos que llaman mayores, ó
lo son por grandeza de si, asi como el brazo ó la pierna, ó el pie ó
la mano, ó por grant apostura que dan al cuerpo, asi como el ojo ó la
nariz, ó [760] la oreja ó el labro, ó algunt dedo de las manos, ca por
qualquier destos miembros que haya el home menos por alguna manera, nol
deben dar órden sagrada. Mas si es alguno de los encobiertos que son
vergonzosos de nombrar et lo perdiese por fuerza quel feciesen, ó por
ocasion quel aveniese, ó por temor que hobiese de caer en grant [761]
enfermedat por que los dexase tajar; si esto ficiese por consejo de
los físicos como á amidos de sí, nol deben dexar de ordenar por esta
razon; pero si él los tajase con su mano, ó los feciese tajar á otri
de su grado, nol deben ordenar. Et si ha menos algunt miembro de los
menores, asi como diente ó algunt dedo del pie, nol embarga para ser
ordenado, nin otrosi quando hobier menos alguna partida del dedo de
la mano, fueras ende si fuese aquella mengua de manera quel feciese
[762] grant feadumbre, ó le embargase de guisa que non podiese tomar
la hostia ó [763] frañerla quando feciese el sacrificio. Otrosi bien
pueden ser ordenados los que hobiesen seis dedos en la mano, et los que
hobiesen mayor el unojo que el otro, ó amos muy someros, porque esto
mas es desapostura de los miembros que mengua. Pero tales embargos como
estos que vienen por manera de laideza, por mas razon tovo por bien
santa eglesia que fuesen judgados por vista de aquel que ha de facer
las órdenes que por otro establecimiento que fuese fecho sobre ello.