_Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo contra quien
hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta que sea acabado._
Movido seyendo pleito contra alguno que quisiese recebir órden sagrada
sobre cosas quel demandasen que tenia ó que toviera, de que hobiese
á dar cuenta á tal home que non fuese rey, ó á otro que lo demandase
por razon de concejo, podrie ser que esta demanda que gela moverien
ante quel quisiesen ordenar, ó estonce en alguna destas tres maneras:
ó por razon de porfia que non quisiese dar la cuenta, ó por engaño
que hobiese fecho en aquello que toviera, ó porque hobo culpa non lo
aliñando ó lo non recabdando asi como debia. Onde si esto fuese por
razon de engaño ó de porfia, por qualquier destas dos non le deben
ordenar fasta que sea acabado aquel pleito. Empero el judgador que
lo hobiese de librar les debe poner plazo fasta que se libre. Mas si
el pleito es por razon de culpa segunt que es sobredicho, ordenarlo
pueden, maguer lo contradixiese su contendor; ca despues en salvo le
finca para poderle demandar aquella razon, asi como de primero, [758]
et delante aquel mismo judgador. Pero si ninguno nol feciese tal
demanda como esta nol deben dexar de ordenar, maguer sea tenudo de dar
la cuenta, fueras ende si fuese cosa conoscida que hobiese fecho engaño
á alguno en las cosas que toviera de él, ca estonce nol deben ordenar
fallándolo de tal fama.