LEY XXIII.

_Quáles oficios embargan los homes por que no deben ser ordenados._

Teniendo alguno oficio por que deba de dar cuenta al rey ó á otro rico

home, ó á [755] concejo ó á tales lugares de que hobiese algo, asi

como mayordomia ó otra cosa que la semejase, defendió santa eglesia

que se non pudiese ordenar. Et esto por dos razones: la primera porque

la eglesia non recebiese daño nin menoscabo de los señores á quien

fuesen tenudos estos atales de dar cuenta por razon de los lugares que

tovieron: la segunda porque con razon podrien sospechar contra los

que asi quisiesen recebir las órdenes que mas era su entencion de

las tomar [756] por cuidar estorcer de non dar cuenta á sus señores

poderosos que por facer servicio á Dios con ellas. Mas si la cuenta

hobiesen á dar á viuda ó á huérfano, ó á algunt home que non fuese

poderoso ó rico, segunt sobredicho es, non los deben por eso dexar de

ordenar, ca bien se entiende que estos atales non habrien á dar tan

grant contia de haber de que podiese venir daño á las eglesias si lo

hobiesen de pagar por ellos: nin semeja otrosi guisada cosa que tales

homes los debiesen prender. Et si esta cuenta sobredicha hobiesen á

dar á obispo ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segunt

derecho de santa eglesia por debda que un clérigo deba á otro non lo

pueden prender. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el que se

quisiese ordenar fuese debdor de otra manera que non fuese por razon

de cuenta, asi como por [757] empréstido ó por otra cosa que debiese

á otro, quel non debien por eso dexar de ordenar; ca aquel que habia

la demanda contra él en salvo le finca para poderle demandar su debda,

asi como en ante que fuere ordenado et delante aquel mesmo judgador que

los podrie estonce judgar: et aquel le puede facer entregar así en su

patrimonio como en las otras cosas muebles que hobiere de su beneficio

ó de otra parte.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 283 / 709 题