_Quáles oficios embargan los homes por que no deben ser ordenados._
Teniendo alguno oficio por que deba de dar cuenta al rey ó á otro rico
home, ó á [755] concejo ó á tales lugares de que hobiese algo, asi
como mayordomia ó otra cosa que la semejase, defendió santa eglesia
que se non pudiese ordenar. Et esto por dos razones: la primera porque
la eglesia non recebiese daño nin menoscabo de los señores á quien
fuesen tenudos estos atales de dar cuenta por razon de los lugares que
tovieron: la segunda porque con razon podrien sospechar contra los
que asi quisiesen recebir las órdenes que mas era su entencion de
las tomar [756] por cuidar estorcer de non dar cuenta á sus señores
poderosos que por facer servicio á Dios con ellas. Mas si la cuenta
hobiesen á dar á viuda ó á huérfano, ó á algunt home que non fuese
poderoso ó rico, segunt sobredicho es, non los deben por eso dexar de
ordenar, ca bien se entiende que estos atales non habrien á dar tan
grant contia de haber de que podiese venir daño á las eglesias si lo
hobiesen de pagar por ellos: nin semeja otrosi guisada cosa que tales
homes los debiesen prender. Et si esta cuenta sobredicha hobiesen á
dar á obispo ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segunt
derecho de santa eglesia por debda que un clérigo deba á otro non lo
pueden prender. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el que se
quisiese ordenar fuese debdor de otra manera que non fuese por razon
de cuenta, asi como por [757] empréstido ó por otra cosa que debiese
á otro, quel non debien por eso dexar de ordenar; ca aquel que habia
la demanda contra él en salvo le finca para poderle demandar su debda,
asi como en ante que fuere ordenado et delante aquel mesmo judgador que
los podrie estonce judgar: et aquel le puede facer entregar así en su
patrimonio como en las otras cosas muebles que hobiere de su beneficio
ó de otra parte.