_Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos estraños, ó los que
non son conoscidos._
Extraño ó non conoscido seyendo alguno de aquellos que se vienen á
ordenar, nol debe el obispo dar órdenes por dos razones: la una porque
non debe ordenar nin judgar home de obispado ageno, ca si lo feciese
non podrie aquel que la órden recibiese usar della á menos de gelo
otorgar su obispo: la otra razon es porque aquellos que sallen de los
obispados onde son et van á los agenos [752], algunos dellos hi ha que
lo facen por malfetrias ó yerros que han fechos, ó porque son de tan
malas costumbres que los non quieren ordenar sus obispos. Et demas
estos atales mienten muchas veces deciendo que son ordenados, et non
han orden ninguna, ó dicen que son de mayores órdenes de las que non
han por sobir mas aina á las que cobdician haber.
[753] LEY XXII.
_Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de obispo que
hobiese renunciado su obispado ó su dignidad._
Recebir non debe ningunt clérigo órdenes sagradas de obispo que hobiese
renunciado su obispado et su dignidat; pero las otras bien las puede
tomar dél, pues que los abades [754] benitos que no son obispos pueden
ordenar de corona et de órden de ostiario et de lector. Et si por
aventura acaesciese que algunos recibiesen órdenes sagradas á sabiendas
de tales obispos, non pueden despues usar dellas: mas si las hobiesen
recebido non lo sabiendo bien lo pueden facer con licencia de su
obispo. Pero si sabido fuese concejeramiente en aquella tierra do los
ordenaban que el obispo habia renunciado el obispado et la dignidat,
asi como sobre dicho es, estonce non podrien usar de las órdenes que
asi hobiesen recebidas, nin les deben otorgar sus perlados que usen
dellas, maguer dixiesen que lo non sabien: ca la cosa que publicamiente
saben todos non se puede ninguno excusar della deciendo que lo non
sabe. Mas los clérigos que recibiesen órdenes sagradas de obispo que
renunciase el obispado tan solamiente et non la dignidat, bien pueden
usar dellas si las recibieron con otorgamiento de su perlado, fueras
ende si el papa ó otro por su mandado hobiese defendido que las non
feciese.