LEY XX.

_De los que resciben babtismo con premia de enfermedat, ó se batean dos

veces á sabiendas, que non deben ser ordenados._

Ordenes non puede recebir el que seyendo sano et de edat non se

quisiese batear, et despues quando enfermase recibiese el bautismo por

miedo de muerte: et esto es porque semeja que lo non fizo de buena

voluntad, mas [749] con miedo. Empero tal como este que asi fuere

bateado bien se puede ordenar si despues que sanare fuere de buena

vida et guardare bien su cristiandat, ó si aquella eglesia para dol

quisiesen ordenar fuese tan menguada de clérigos por quel hobiesen á

él de tomar. [750] Otrosi el que fuere bateado ó crismado, ó recibiere

á sabiendas una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si

alguno lo feciese nol veniendo emiente, bien puede despues recebir las

órdenes: ca todo home debe entender [751] que se non toma dos veces la

cosa, maguer la fagan, pues que non son ciertos si fue ante fecha. Onde

aquel que dos vegadas recibiese á sabiendas el sagramento sobredicho de

órden, si non fuese ordenado nol deben ordenar, et si lo fuere débenle

toller las órdenes, porque despreció mandamiento de santa eglesia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 281 / 709 题