LEY XIX.

_Por qué razones non pueden recebir órden sagrada los que facen pública

penitencia._

[748] Públicamiente habiendo fecho penitencia alguno non puede recebir

órdenes sagradas. Et esto por quatro razones: la primera por el alteza

de las órdenes, que es tan honrada cosa que non debe ser aviltada en

tal home que tan gravemiente pecase porque hobiese de facer penitencia

concejeramiente. Ca maguer el pecado se desfaga por ella, empero finca

la vergüenza et la mala fama dél, que lo embarga para non se poder

ordenar: la segunda razon es que pueden sospechar dél que por aventura

querrá tornar otra vez en aquel pecado mismo, pues que lo ha fecho: la

tercera razon es que podria ser escándalo del pueblo si lo ordenasen,

moviéndose á decir mal contra aquellos quel diesen la órden, teniendo

que erraban en darla á tal home que hobiese tal yerro fecho por que

meresciese tal penitencia; la quarta razon es que podrie ser sospecha

dél que non podrie bien castigar despues que órden recibiese á los

que cayesen en aquel pecado mesmo que él hobiese fecho; ca siempre

le vernie emiente quando les quisiese reprehender como á él habie

acaescido tal yerro como aquel, et por ende habrie vergüenza de lo

facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 280 / 709 题