_Por qué razones non pueden recebir órden sagrada los que facen pública
penitencia._
[748] Públicamiente habiendo fecho penitencia alguno non puede recebir
órdenes sagradas. Et esto por quatro razones: la primera por el alteza
de las órdenes, que es tan honrada cosa que non debe ser aviltada en
tal home que tan gravemiente pecase porque hobiese de facer penitencia
concejeramiente. Ca maguer el pecado se desfaga por ella, empero finca
la vergüenza et la mala fama dél, que lo embarga para non se poder
ordenar: la segunda razon es que pueden sospechar dél que por aventura
querrá tornar otra vez en aquel pecado mismo, pues que lo ha fecho: la
tercera razon es que podria ser escándalo del pueblo si lo ordenasen,
moviéndose á decir mal contra aquellos quel diesen la órden, teniendo
que erraban en darla á tal home que hobiese tal yerro fecho por que
meresciese tal penitencia; la quarta razon es que podrie ser sospecha
dél que non podrie bien castigar despues que órden recibiese á los
que cayesen en aquel pecado mesmo que él hobiese fecho; ca siempre
le vernie emiente quando les quisiese reprehender como á él habie
acaescido tal yerro como aquel, et por ende habrie vergüenza de lo
facer.