LEY XVIII.

_De los siervos que non deben rescebir órden de clerecia._

Ordenado non debe ser ningun siervo á menos de ser [744] aforrado

primeramiente. Empero si alguno le [745] ordenase á menos de ser

libre sabiéndolo su señor et contradiciéndolo quando lo quisiesen

ordenar et demandándolo; maguer fuese ordenado de qualquier órden,

debe ser tornado [746] á su señor: mas sabiéndolo el señor si lo non

contradixiese dende adelante finca libre, et non lo puede demandar por

siervo. Et si el señor non lo sopiese et el obispo que lo ordenase ó el

que gelo presentase para ordenar fuesen ende sabidores, débenle pechar

dos siervos tan buenos como aquel. Et si el uno dellos lo sopiere et

el otro non, debel pechar tales dos siervos como aquel el que fuere

sabidor dello, et si non hobiese de que lo pechar deben tornar el

siervo á su señor. Pero si algunt siervo fuese ordenado non lo sabiendo

su señor, ó si el obispo que lo ordenó, ó el que gelo presentó non

sopiese que era siervo, si fuese ordenado de las primeras órdenes,

que son quatro grados, débenle tornar á aquel cuyo era, bien como si

non hobiese recebido órdenes: mas si fuere ordenado de epístola ó de

evangelio nol pueden desordenar, mas debe él mismo dar por sí otro tal

siervo: et si non hobiere de que debe ser tornado á su señor. Et si

fuere ordenado de misa [747] debel tomar aquel cuyo era lo que hobiere;

et si no fallare quel tomar puédelo traer consigo quel diga las horas,

ó quel sirva en otro lugar de aquel oficio quel pertenesce: et esto

es por honra de la órden que recibió. Et lo que de suso es dicho quel

señor pueda demandar su siervo despues que fuere ordenado, et tornarlo

á servidumbre en las maneras sobre dichas, entiéndese sil demandare

fasta un año despues que lo sopiere; ca dende adelante non lo podrie

facer si non por alguna de las razones que dice en el título del tiempo

por que se gana ó se pierde el señorío de las cosas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 279 / 709 题