_De los siervos que non deben rescebir órden de clerecia._
Ordenado non debe ser ningun siervo á menos de ser [744] aforrado
primeramiente. Empero si alguno le [745] ordenase á menos de ser
libre sabiéndolo su señor et contradiciéndolo quando lo quisiesen
ordenar et demandándolo; maguer fuese ordenado de qualquier órden,
debe ser tornado [746] á su señor: mas sabiéndolo el señor si lo non
contradixiese dende adelante finca libre, et non lo puede demandar por
siervo. Et si el señor non lo sopiese et el obispo que lo ordenase ó el
que gelo presentase para ordenar fuesen ende sabidores, débenle pechar
dos siervos tan buenos como aquel. Et si el uno dellos lo sopiere et
el otro non, debel pechar tales dos siervos como aquel el que fuere
sabidor dello, et si non hobiese de que lo pechar deben tornar el
siervo á su señor. Pero si algunt siervo fuese ordenado non lo sabiendo
su señor, ó si el obispo que lo ordenó, ó el que gelo presentó non
sopiese que era siervo, si fuese ordenado de las primeras órdenes,
que son quatro grados, débenle tornar á aquel cuyo era, bien como si
non hobiese recebido órdenes: mas si fuere ordenado de epístola ó de
evangelio nol pueden desordenar, mas debe él mismo dar por sí otro tal
siervo: et si non hobiere de que debe ser tornado á su señor. Et si
fuere ordenado de misa [747] debel tomar aquel cuyo era lo que hobiere;
et si no fallare quel tomar puédelo traer consigo quel diga las horas,
ó quel sirva en otro lugar de aquel oficio quel pertenesce: et esto
es por honra de la órden que recibió. Et lo que de suso es dicho quel
señor pueda demandar su siervo despues que fuere ordenado, et tornarlo
á servidumbre en las maneras sobre dichas, entiéndese sil demandare
fasta un año despues que lo sopiere; ca dende adelante non lo podrie
facer si non por alguna de las razones que dice en el título del tiempo
por que se gana ó se pierde el señorío de las cosas.