_Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et en dicho et en
fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los arzobispos et á los
obispos._
[717] Honrados deben ser por los lugares que tienen los patriarcas,
et los primados, et los arzobispos et los obispos, de quien habemos
fablado en las leyes ante desta. Et esta honra debe ser en tres
maneras: la primera de voluntad, la segunda en dicho, la tercera en
fecho. Et la de voluntad es que crean que ellos tienen lugar de los
apóstoles, asi como sobredicho es, et que son medianeros entre Dios et
el pueblo para rogar por ellos, et que deben ser oidas sus oraciones
en las cosas que pedieren con derecho, ca asi lo dixo nuestro señor
Iesu Cristo á los apóstoles: lo que me vos pedierdes orando creed que
lo faré por vos, et [718] acabarlo hedes; et la honra que les deben
facer por palabra es que los llamen señores por los lugares honrados
que tienen de los apóstoles como dicho es, et porque son guarda de las
almas. Et la honra que les deben facer de fecho es que se levanten á
ellos, et los acojan bien, et les fagan reverencia en las otras cosas
segunt fuere costumbre de la tierra.