LEY LXVI.

_Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et en dicho et en

fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los arzobispos et á los

obispos._

[717] Honrados deben ser por los lugares que tienen los patriarcas,

et los primados, et los arzobispos et los obispos, de quien habemos

fablado en las leyes ante desta. Et esta honra debe ser en tres

maneras: la primera de voluntad, la segunda en dicho, la tercera en

fecho. Et la de voluntad es que crean que ellos tienen lugar de los

apóstoles, asi como sobredicho es, et que son medianeros entre Dios et

el pueblo para rogar por ellos, et que deben ser oidas sus oraciones

en las cosas que pedieren con derecho, ca asi lo dixo nuestro señor

Iesu Cristo á los apóstoles: lo que me vos pedierdes orando creed que

lo faré por vos, et [718] acabarlo hedes; et la honra que les deben

facer por palabra es que los llamen señores por los lugares honrados

que tienen de los apóstoles como dicho es, et porque son guarda de las

almas. Et la honra que les deben facer de fecho es que se levanten á

ellos, et los acojan bien, et les fagan reverencia en las otras cosas

segunt fuere costumbre de la tierra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 261 / 709 题