LEY LXV.

_Qué mayoria de honra han los perlados sobre los otros clérigos._

Los perlados han mayorias en siete maneras por honra de santa eglesia

mas que los otros clérigos: la primera es que en el dia que le facen

obispo salle de poder de su padre ó del otro mayoral que habie si

era en alguna órden: la segunda que nol pueden facer guardador de

huérfanos: la tercera que si era siervo, ó solariego, ó de linage

de alguno dellos, que de alli adelante finca por libre et nol puede

ninguno tornar á servidumbre nin á facer aquel servicio á su señor quel

ante facie. Empero si hobiese seido oficial en la corte del rey de

aquellos que son tenudos de dar cuenta, non es por eso quito, á menos

de dar las tres partes de quanto habie á la sazon que lo esleyeron:

la quarta que non lo pueden apremiar que venga á firmar ante ningun

judgador, nin firme en otro lugar si non quisiere, mas deben enviar á

él que diga la verdat que sopiere en la manera que dice en el título de

los testigos: la quinta que non es tenudo de venir, nil pueden apremiar

que venga por su persona á pleito ante ningun judgador seglar, fueras

ende sil mandase venir el rey ante sí: la sexta quel non deben tomar

por fiador en ningunt pleito: la setena que non debe dar ninguna cosa á

los judgadores de aquello sobre que hobiere pleito segunt dan los otros

homes, asi como dice en el título del complimiento de los juicios. Et

como quier [715] que otros derechos hayan en santa eglesia segunt dice

adelante [716], estas mejorias han los perlados mayores sobre todos los

otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 260 / 709 题