_Qué mayoria de honra han los perlados sobre los otros clérigos._
Los perlados han mayorias en siete maneras por honra de santa eglesia
mas que los otros clérigos: la primera es que en el dia que le facen
obispo salle de poder de su padre ó del otro mayoral que habie si
era en alguna órden: la segunda que nol pueden facer guardador de
huérfanos: la tercera que si era siervo, ó solariego, ó de linage
de alguno dellos, que de alli adelante finca por libre et nol puede
ninguno tornar á servidumbre nin á facer aquel servicio á su señor quel
ante facie. Empero si hobiese seido oficial en la corte del rey de
aquellos que son tenudos de dar cuenta, non es por eso quito, á menos
de dar las tres partes de quanto habie á la sazon que lo esleyeron:
la quarta que non lo pueden apremiar que venga á firmar ante ningun
judgador, nin firme en otro lugar si non quisiere, mas deben enviar á
él que diga la verdat que sopiere en la manera que dice en el título de
los testigos: la quinta que non es tenudo de venir, nil pueden apremiar
que venga por su persona á pleito ante ningun judgador seglar, fueras
ende sil mandase venir el rey ante sí: la sexta quel non deben tomar
por fiador en ningunt pleito: la setena que non debe dar ninguna cosa á
los judgadores de aquello sobre que hobiere pleito segunt dan los otros
homes, asi como dice en el título del complimiento de los juicios. Et
como quier [715] que otros derechos hayan en santa eglesia segunt dice
adelante [716], estas mejorias han los perlados mayores sobre todos los
otros.