_Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren
emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt deben._
Pedricar non debe ningunt perlado cosa que sea contra alguna de las
maneras que dice en las leyes ante desta: ca el que se trabajase de
lo facer ferie contra derecho, et cosa quel estarie muy mal: et esto
nol vernie sinon de ser mucho fablador ademas, ó lisonjero, ó por
vanagloria que hobiese en sí, queriendo facer entender á los homes que
era sabidor. Mas los perlados [657] que sermonaren segunt es dicho
desuso, si aquellos á quien lo dicen non los quisieren [658] creer
porque se partan de los pecados en que estan, non son en culpa ante
Dios, et pueden decir como sant Pablo dixo: limpias son mis manos de
vuestros pecados, ca non me escusé de enseñarvos la palabra de Dios nin
de consejarvos. Et en tal razon como esta fabló sant Agostin et dixo:
que como quier que él habie grant cuidado de castigar á aquellos que
eran en su poder que fuesen buenos; empero si algunos hi hobiese que
tirasen á maldat, que non yacie él en culpa, maguer non se compliese lo
quel habia sabor, pues que facie lo que debie. Et esto prueba deciendo
que él home era et entre homes vevie, nin se osaba alabar, nin podrie
decir que su casa fuese mejor que el arca de Noe que fue fecha por
mandado de Dios, do eran ocho entre varones et mugeres, et el uno
dellos que decien Caam fue malo: nin otrosi non era mejor que la casa
de Abraham, que fue patriarca et mucho amigo de Dios, onde fue echada
Agar la su servienta et su fijo Ismael: nin que la de Isac, que fue
otrosi patriarca et por quien Dios fizo mucho bien, á quien nacieron
dos fijos de una vegada que hobieron nombres Jacob et Esau, et el uno
fue bueno et el otro malo: et demas sabida cosa es que ninguna compaña
non fue mejor que la de nuestro señor Iesu Cristo en que eran doce
apóstoles; empero el uno dellos fizo pecado de traicion. Onde pues
que en estos lugares que habia de haber tan buenos homes et que eran
tan amigos de Dios hobo buenos et malos, non es maravilla si los ha
entre las otras gentes, do son muchas et departidas las voluntades,
et que han mayor sabor de facer el mal que el bien, asi como dixo
nuestro señor Dios á Noe quando destruyó el mundo por el deluvio, que
se repintiera porque habia fecho home, pues que su entencion era mas
aparejada á mal que á bien: pero con todo eso non dexó de facer bien
á los buenos, ca salvó á Noe en el arca et á su linage. Et sobresto
dixo sant Johan apóstol et evangelista en el Apocalipse: el bueno
cresca en su bondat, et el malo si se non quisiere emendar yaga en su
maldat. Empero con todo eso non deben los perlados dexar de pedricar et
de mostrarles el bien que podieren, ante deben facer como los buenos
físicos que non desamparan á los enfermos fasta la muerte, probando
todavía en ellos aquellas cosas por que puedan guarescer, ca algunas
vegadas acaesce que se face en una hora lo que non se puede facer en
muchos tiempos.
[659] LEY XLVIII.
_Cómo el perlado puede á las veces castigar asperamente, pero con
mesura et non con vanagloria._
Castigar puede el perlado á las vegadas asperamiente en su pedricacion,
pero débelo facer con mesura; ca por el castigo desmesurado non se
emienda tan bien la vida de los homes como por el otro, nin facen
por eso á sus mayorales aquella honra que deben, antes fincan como
querellosos dellos, teniendo que les dan mayor pena que non deben
haber. Mas el perlado que non quisiere castigar tambien los clérigos
como los legos de su obispado, pues sabe que pecan, face grant yerro,
et debel poner pena su mayoral por ello: ca segunt dice sant Agostin,
al obispo que non es [660] castigador mas le deben decir can sin
conoscencia, que non muerde o debe, que obispo, porque non ha en el
mundo tan mal perlado [661] como aquel que por ser lesonjado de los
homes los dexa de castigar: ca el que es puesto para esto, si lo sabe
et non lo face, non puede ser sin culpa, porque semeja que lo consiente
et lo tiene por bien. Et por esto dice el derecho antiguo que los
facedores del mal et los que lo consienten á facer egualmente deben ser
penados. Et desto habemos fazaña en la vieja ley que Helí sacerdote,
porque non quiso castigar á sus fijos de las maldades que facien, que
morió por ende mala muerte. Onde á los perlados que esto fecieren et
non se quisieren dello emendar despues que fueren amonestados, débenles
toller los mayorales, que hobieren poder [662] sobrellos, los lugares
que tovieren.
[663] LEY XLIX.
_Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á aquellos sobre
quien ha poder._
Membrado et apercebido debe ser el obispo ó qualquier de los otros
perlados sobredichos, que si en sus palabras dixiere á alguno sobejania
por razon de malquerencia, asi como maltrayendol ó denostandol, quel
ruegue et le demande perdon. Et que asi lo debe facer muéstrase por
lo que dice el Evangelio: si quisieres ofrescer alguna cosa antel
altar, et te acordares que tu cristiano ha querella de ti por tuerto
quel feciste, dexa alli la ofrenda que quisieres facer, et vele rogar
que te perdone, et despues ve ofrescer. Pero este yerro atal mas de
ligero debe ser perdonado al perlado que á otro home menor, ca apenas
se puede guardar el que ha de gobernar compaña et castigarla que non
faga ó diga á las vegadas alguna cosa ademas. Mas si esto que desuso es
dicho ficiese en manera de castigo, non debe demandar perdon, maguer
errase, porque non abaxe su honra et su poder homillándose ademas. Ca á
las veces los perlados quando mucho se quieren homillar et haber grant
paria con los menores, ellos mesmos los desprecian por ello, asi como
se muestra por las palabras de los sabios, que del muy grant [664]
afacimiento entre los señores et los vasallos nasce despreciamiento al
señorio. Et por ende el perlado acrecer debe por su sabidoria la honra
de su dignidat porque non sea despreciado.
[665] LEY L.
_Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca ende escándalo._
Asperamiente puede castigar el perlado á aquellos sobre quien ha poder
quando facen alguna cosa desaguisada, asi como dice en la tercera
ley ante desta; pero débelo facer de guisa que non nasca ende grant
escándalo. Et porque los perlados fuesen ciertos de qual escándalo se
deben guardar et de qual non, fecieron los santos padres departimiento
en esta razon, et dixieron que si el perlado dexase de facer ó de
decir alguna cosa por miedo de escándalo, que fuese de tal natura que
por dexarla cayese en pecado mortal, que mejor era que las gentes
se escandalizasen, que él pecase mortalmiente. Et esto serie quando
el perlado dexase de facer buena vida, ó de mandar á los otros que
la feciesen, ó de decir ó facer la verdat que es en la justicia ó en
el enseñamiento de la fe por miedo de escándalo. Mas si por aventura
la cosa que el perlado dixiese ó feciese de que la gente se podiese
escandalizar fuese de tal natura que dexándola de facer ó de decir non
caerie en pecado mortal por ella, dixieron que bien la podrie dexar
de facer por miedo que los homes non se escandalizasen. Et esto serie
quando el perlado entendiese que debia amansar la obra de la justicia
por desviar escándalo, acaesciendo sobre cosa en que pueda facer
merced. Mas esto non ha de ser muy ligeramiente, á menos de saber si
aquellos que fecieron el fecho por que él quisiere facer la justicia
son muy poderosos ó muchos, asi como de quarenta arriba; ca estonce
bien lo puede dexar por miedo de escándalo, pero non en todos: ca en
todas guisas escarmiento debe facer en algunos daquellos que fueron
comenzadores ó mayorales en aquel fecho. Empero si aquellos á quien
feciere el perlado tal merced como aquesta se quisieren defender por
fazañas, deciendo que otros fecieron ante que ellos tal yerro como
aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en los fueros antiguos,
et que non rescibieran pena por ende, et que ellos otrosi non la
merescien: á atales como estos non quiere el derecho de santa eglesia
que hayan dellos merced, antes manda pasar contra ellos muy cruamente,
porque la cosa mala et muy desaguisada quieren meter por fuero et por
costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les fecieron et
queriendo usar de su desconocencia. Et eso mesmo debe facer contra
aquel ó aquellos que fecieren algunt pecado et lo quisieren mucho usar;
ca estas cosas deben ser mucho vedadas, porque los otros non tomen ende
mal enxiemplo para facerlas.