LEY XLVII.

_Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren

emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt deben._

Pedricar non debe ningunt perlado cosa que sea contra alguna de las

maneras que dice en las leyes ante desta: ca el que se trabajase de

lo facer ferie contra derecho, et cosa quel estarie muy mal: et esto

nol vernie sinon de ser mucho fablador ademas, ó lisonjero, ó por

vanagloria que hobiese en sí, queriendo facer entender á los homes que

era sabidor. Mas los perlados [657] que sermonaren segunt es dicho

desuso, si aquellos á quien lo dicen non los quisieren [658] creer

porque se partan de los pecados en que estan, non son en culpa ante

Dios, et pueden decir como sant Pablo dixo: limpias son mis manos de

vuestros pecados, ca non me escusé de enseñarvos la palabra de Dios nin

de consejarvos. Et en tal razon como esta fabló sant Agostin et dixo:

que como quier que él habie grant cuidado de castigar á aquellos que

eran en su poder que fuesen buenos; empero si algunos hi hobiese que

tirasen á maldat, que non yacie él en culpa, maguer non se compliese lo

quel habia sabor, pues que facie lo que debie. Et esto prueba deciendo

que él home era et entre homes vevie, nin se osaba alabar, nin podrie

decir que su casa fuese mejor que el arca de Noe que fue fecha por

mandado de Dios, do eran ocho entre varones et mugeres, et el uno

dellos que decien Caam fue malo: nin otrosi non era mejor que la casa

de Abraham, que fue patriarca et mucho amigo de Dios, onde fue echada

Agar la su servienta et su fijo Ismael: nin que la de Isac, que fue

otrosi patriarca et por quien Dios fizo mucho bien, á quien nacieron

dos fijos de una vegada que hobieron nombres Jacob et Esau, et el uno

fue bueno et el otro malo: et demas sabida cosa es que ninguna compaña

non fue mejor que la de nuestro señor Iesu Cristo en que eran doce

apóstoles; empero el uno dellos fizo pecado de traicion. Onde pues

que en estos lugares que habia de haber tan buenos homes et que eran

tan amigos de Dios hobo buenos et malos, non es maravilla si los ha

entre las otras gentes, do son muchas et departidas las voluntades,

et que han mayor sabor de facer el mal que el bien, asi como dixo

nuestro señor Dios á Noe quando destruyó el mundo por el deluvio, que

se repintiera porque habia fecho home, pues que su entencion era mas

aparejada á mal que á bien: pero con todo eso non dexó de facer bien

á los buenos, ca salvó á Noe en el arca et á su linage. Et sobresto

dixo sant Johan apóstol et evangelista en el Apocalipse: el bueno

cresca en su bondat, et el malo si se non quisiere emendar yaga en su

maldat. Empero con todo eso non deben los perlados dexar de pedricar et

de mostrarles el bien que podieren, ante deben facer como los buenos

físicos que non desamparan á los enfermos fasta la muerte, probando

todavía en ellos aquellas cosas por que puedan guarescer, ca algunas

vegadas acaesce que se face en una hora lo que non se puede facer en

muchos tiempos.

[659] LEY XLVIII.

_Cómo el perlado puede á las veces castigar asperamente, pero con

mesura et non con vanagloria._

Castigar puede el perlado á las vegadas asperamiente en su pedricacion,

pero débelo facer con mesura; ca por el castigo desmesurado non se

emienda tan bien la vida de los homes como por el otro, nin facen

por eso á sus mayorales aquella honra que deben, antes fincan como

querellosos dellos, teniendo que les dan mayor pena que non deben

haber. Mas el perlado que non quisiere castigar tambien los clérigos

como los legos de su obispado, pues sabe que pecan, face grant yerro,

et debel poner pena su mayoral por ello: ca segunt dice sant Agostin,

al obispo que non es [660] castigador mas le deben decir can sin

conoscencia, que non muerde o debe, que obispo, porque non ha en el

mundo tan mal perlado [661] como aquel que por ser lesonjado de los

homes los dexa de castigar: ca el que es puesto para esto, si lo sabe

et non lo face, non puede ser sin culpa, porque semeja que lo consiente

et lo tiene por bien. Et por esto dice el derecho antiguo que los

facedores del mal et los que lo consienten á facer egualmente deben ser

penados. Et desto habemos fazaña en la vieja ley que Helí sacerdote,

porque non quiso castigar á sus fijos de las maldades que facien, que

morió por ende mala muerte. Onde á los perlados que esto fecieren et

non se quisieren dello emendar despues que fueren amonestados, débenles

toller los mayorales, que hobieren poder [662] sobrellos, los lugares

que tovieren.

[663] LEY XLIX.

_Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á aquellos sobre

quien ha poder._

Membrado et apercebido debe ser el obispo ó qualquier de los otros

perlados sobredichos, que si en sus palabras dixiere á alguno sobejania

por razon de malquerencia, asi como maltrayendol ó denostandol, quel

ruegue et le demande perdon. Et que asi lo debe facer muéstrase por

lo que dice el Evangelio: si quisieres ofrescer alguna cosa antel

altar, et te acordares que tu cristiano ha querella de ti por tuerto

quel feciste, dexa alli la ofrenda que quisieres facer, et vele rogar

que te perdone, et despues ve ofrescer. Pero este yerro atal mas de

ligero debe ser perdonado al perlado que á otro home menor, ca apenas

se puede guardar el que ha de gobernar compaña et castigarla que non

faga ó diga á las vegadas alguna cosa ademas. Mas si esto que desuso es

dicho ficiese en manera de castigo, non debe demandar perdon, maguer

errase, porque non abaxe su honra et su poder homillándose ademas. Ca á

las veces los perlados quando mucho se quieren homillar et haber grant

paria con los menores, ellos mesmos los desprecian por ello, asi como

se muestra por las palabras de los sabios, que del muy grant [664]

afacimiento entre los señores et los vasallos nasce despreciamiento al

señorio. Et por ende el perlado acrecer debe por su sabidoria la honra

de su dignidat porque non sea despreciado.

[665] LEY L.

_Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca ende escándalo._

Asperamiente puede castigar el perlado á aquellos sobre quien ha poder

quando facen alguna cosa desaguisada, asi como dice en la tercera

ley ante desta; pero débelo facer de guisa que non nasca ende grant

escándalo. Et porque los perlados fuesen ciertos de qual escándalo se

deben guardar et de qual non, fecieron los santos padres departimiento

en esta razon, et dixieron que si el perlado dexase de facer ó de

decir alguna cosa por miedo de escándalo, que fuese de tal natura que

por dexarla cayese en pecado mortal, que mejor era que las gentes

se escandalizasen, que él pecase mortalmiente. Et esto serie quando

el perlado dexase de facer buena vida, ó de mandar á los otros que

la feciesen, ó de decir ó facer la verdat que es en la justicia ó en

el enseñamiento de la fe por miedo de escándalo. Mas si por aventura

la cosa que el perlado dixiese ó feciese de que la gente se podiese

escandalizar fuese de tal natura que dexándola de facer ó de decir non

caerie en pecado mortal por ella, dixieron que bien la podrie dexar

de facer por miedo que los homes non se escandalizasen. Et esto serie

quando el perlado entendiese que debia amansar la obra de la justicia

por desviar escándalo, acaesciendo sobre cosa en que pueda facer

merced. Mas esto non ha de ser muy ligeramiente, á menos de saber si

aquellos que fecieron el fecho por que él quisiere facer la justicia

son muy poderosos ó muchos, asi como de quarenta arriba; ca estonce

bien lo puede dexar por miedo de escándalo, pero non en todos: ca en

todas guisas escarmiento debe facer en algunos daquellos que fueron

comenzadores ó mayorales en aquel fecho. Empero si aquellos á quien

feciere el perlado tal merced como aquesta se quisieren defender por

fazañas, deciendo que otros fecieron ante que ellos tal yerro como

aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en los fueros antiguos,

et que non rescibieran pena por ende, et que ellos otrosi non la

merescien: á atales como estos non quiere el derecho de santa eglesia

que hayan dellos merced, antes manda pasar contra ellos muy cruamente,

porque la cosa mala et muy desaguisada quieren meter por fuero et por

costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les fecieron et

queriendo usar de su desconocencia. Et eso mesmo debe facer contra

aquel ó aquellos que fecieren algunt pecado et lo quisieren mucho usar;

ca estas cosas deben ser mucho vedadas, porque los otros non tomen ende

mal enxiemplo para facerlas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 252 / 709 题