LEY XXXVII.

_De las cosas que debe ser sabidor el perlado._

[624] Sabio et entendudo debe ser el perlado, et señaladamiente en

estas tres cosas: la primera en la fe porque sepa enseñar á los homes

como salven sus almas aquellos que le son dados en guarda; et por

eso ha de saber la divinidat: la segunda que sea sabidor en los

saberes que llaman artes, et mayormiente en estas quatro, asi como en

gramatica, que es arte para aprender el lenguage del latin, et otrosi

en lógica, que es arte para saber, et conoscer et departir la verdat

de la mentira, et otrosi en la retórica, que es ciencia que demuestra

ordenar las palabras apuestamiente et como conviene, et otrosi en

música, que es saber de los sones que es menester para los cantos de

santa eglesia. Et por estas razones sobredichas tovieron por bien los

santos padres que las sopiesen los perlados, porque son muy provechosas

á los que las saben, et les mueven á facer obras de piadat, á lo que

ellos son tenudos. Mas los otros tres saberes non tovieron por bien

los santos padres que se trabajasen los perlados mucho de los saber;

ca maguer que estos saberes sean nobles et muy buenos, quanto en sí

non son convenientes á ellos, nin se moverien por ende á facer obras

de piadat, asi como pedricar [625], et confesar et las otras cosas

semejantes destas que son tenudos de facer por razon de sus oficios. Et

la tercera cosa de que los perlados deben ser sabidores es de las cosas

temporales para saber bien gobernar los sus obispados et mantener sus

casas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 243 / 709 题