LEY XXXV.

_Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser [617] obispo nin

otro perlado mayor._

Embargado seyendo alguno por razon de casamiento ó por qualquier de las

maneras que dice en esta ley, non puede ser obispo [618]. Et esto serie

como si hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendiciones, ó una viuda,

ó que non fuese vírgen quando él casase con ella, maguer nunca hobiese

seido casada, fueras ende si él mesmo la hobiese ante habido vírgen, ó

si hobiese seido casado con dos mugeres que fuesen atales con quien non

podiese casar de derecho, ó si seyendo casado con una con quien podiese

casar de derecho, desque se moriese aquella casase con otra con quien

non lo podiese facer derechamiente, ó si seyendo viva la primera se

casase con otra: et esto es porque mostró que hobo voluntad de casar,

et porque complió el casamiento quanto en él fue, et non fincó por

él. Et eso mesmo seria si alguno casase con muger que cuidase que era

vírgen et non lo fuese: et si seyendo casado con aquella que hobiese

habido vírgen le feciese ella adulterio, et despues hobiese él que ver

con ella sabiéndolo. Otro tal serie si algunt clérigo fuese casado con

muger vírgen ante que fuese ordenado, et despues que se ordenase casase

con otra muger que lo non podiese facer de derecho, ca dende adelante

non se puede ordenar nin ser obispo: ó si alguno entrase en órden

habiendo fecho promision segunt mandase su regla, et despues saliese

della et se casase con muger vírgen ó con otra; ca dende adelante non

podria recebir órdenes nin ser perlado [619]. Otrosi non puede ser

esleido para obispo el que fuese casado, si primeramiente non entrase

su muger en órden, faciendo profesion et recebiendo el velo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 241 / 709 题