_Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser [617] obispo nin
otro perlado mayor._
Embargado seyendo alguno por razon de casamiento ó por qualquier de las
maneras que dice en esta ley, non puede ser obispo [618]. Et esto serie
como si hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendiciones, ó una viuda,
ó que non fuese vírgen quando él casase con ella, maguer nunca hobiese
seido casada, fueras ende si él mesmo la hobiese ante habido vírgen, ó
si hobiese seido casado con dos mugeres que fuesen atales con quien non
podiese casar de derecho, ó si seyendo casado con una con quien podiese
casar de derecho, desque se moriese aquella casase con otra con quien
non lo podiese facer derechamiente, ó si seyendo viva la primera se
casase con otra: et esto es porque mostró que hobo voluntad de casar,
et porque complió el casamiento quanto en él fue, et non fincó por
él. Et eso mesmo seria si alguno casase con muger que cuidase que era
vírgen et non lo fuese: et si seyendo casado con aquella que hobiese
habido vírgen le feciese ella adulterio, et despues hobiese él que ver
con ella sabiéndolo. Otro tal serie si algunt clérigo fuese casado con
muger vírgen ante que fuese ordenado, et despues que se ordenase casase
con otra muger que lo non podiese facer de derecho, ca dende adelante
non se puede ordenar nin ser obispo: ó si alguno entrase en órden
habiendo fecho promision segunt mandase su regla, et despues saliese
della et se casase con muger vírgen ó con otra; ca dende adelante non
podria recebir órdenes nin ser perlado [619]. Otrosi non puede ser
esleido para obispo el que fuese casado, si primeramiente non entrase
su muger en órden, faciendo profesion et recebiendo el velo.