LEY XXXIV.

_Quáles pecados son menores._

Menores pecados son et veniales quando algunt home come ó bebe mas que

non debe, ó fabla ó calla mas que non conviene, ó responde asperamiente

al pobre quel pide alguna cosa. Otrosi quando alguno es sano et non

quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros; pero si lo feciese en

desprecio de santa eglesia, seria pecado mortal: ó si viene tarde á la

eglesia por sabor de dormir, ó si yace con su muger sinon con entencion

de facer fijos, ó por el debdo que lo ha de facer si por aventura

ella lo quisiere et él puede: ó si non fuere vesitar á los que yacen

en cárcel ó á los enfermos podiéndolo facer: ó si sopiere que algunos

estan en desacuerdo ó en malquerencia et non quiere meter paz entrellos

ó avenencia si podiere: ó si fuere mas áspero á su cristiano que non le

conviene; et esto se entiende si fuere rencilloso, ó bravo de palabra,

ó de mala compaña á su muger, et á sus fijos et á los otros que con él

viven, ó si falagare ó [614] lisonjare á alguno mas que non debe, et

mayormiente á algun poderoso por sabor de facerle placer aponiendol

algunt bien que non haya en él, ó acrecentandol por palabra aquel bien

que ha mucho mas de lo que es: eso mesmo seria si gelo feciese por

miedo ó por premia. Otrosi pecado venial es dar á los pobres comeres

muy bien adobados, ó decir en algunt lugar palabras de escarnio en que

non ha pro ninguna, mayormiente si las dice en la eglesia que es fecha

para rogar á Dios [615], ó si jura por escarnio [616] ó por ruego et

non por verdat, et non cumple lo que juró, ó si maldice á alguno con

liviandat ó sin recabdo: ca de todas estas palabras sobejanas et de

las otras que dixiere home semejantes dellas es tenudo de dar cuenta

et razon el dia del juicio segunt que la Escriptura dice, que los

maldecidores non haberán el regno de Dios, si non fueren quitos por las

cosas que manda santa eglesia; et esto es por perdon ó por emienda que

fagan.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 240 / 709 题