_Quáles pecados son menores._
Menores pecados son et veniales quando algunt home come ó bebe mas que
non debe, ó fabla ó calla mas que non conviene, ó responde asperamiente
al pobre quel pide alguna cosa. Otrosi quando alguno es sano et non
quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros; pero si lo feciese en
desprecio de santa eglesia, seria pecado mortal: ó si viene tarde á la
eglesia por sabor de dormir, ó si yace con su muger sinon con entencion
de facer fijos, ó por el debdo que lo ha de facer si por aventura
ella lo quisiere et él puede: ó si non fuere vesitar á los que yacen
en cárcel ó á los enfermos podiéndolo facer: ó si sopiere que algunos
estan en desacuerdo ó en malquerencia et non quiere meter paz entrellos
ó avenencia si podiere: ó si fuere mas áspero á su cristiano que non le
conviene; et esto se entiende si fuere rencilloso, ó bravo de palabra,
ó de mala compaña á su muger, et á sus fijos et á los otros que con él
viven, ó si falagare ó [614] lisonjare á alguno mas que non debe, et
mayormiente á algun poderoso por sabor de facerle placer aponiendol
algunt bien que non haya en él, ó acrecentandol por palabra aquel bien
que ha mucho mas de lo que es: eso mesmo seria si gelo feciese por
miedo ó por premia. Otrosi pecado venial es dar á los pobres comeres
muy bien adobados, ó decir en algunt lugar palabras de escarnio en que
non ha pro ninguna, mayormiente si las dice en la eglesia que es fecha
para rogar á Dios [615], ó si jura por escarnio [616] ó por ruego et
non por verdat, et non cumple lo que juró, ó si maldice á alguno con
liviandat ó sin recabdo: ca de todas estas palabras sobejanas et de
las otras que dixiere home semejantes dellas es tenudo de dar cuenta
et razon el dia del juicio segunt que la Escriptura dice, que los
maldecidores non haberán el regno de Dios, si non fueren quitos por las
cosas que manda santa eglesia; et esto es por perdon ó por emienda que
fagan.