_Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la consagracion._
Tornarse deben luego los obispos et los otros perlados mayores para
sus eglesias desque fueren consagrados, et non deben desamparar sus
obispados para ir á otra tierra si razon derecha non hobieren. Et
quando en tal manera hobieren á ir débenlo facer [597] con otorgamiento
del que fuere su mayoral, et non deben morar fuera de sus obispados mas
de un año: et si lo fecieren, non les deben enviar las rentas de sus
mesas, fueras ende si morasen en la corte de Roma por mandado del papa.
Pero estonce non debe ninguno de los obispos adebdar mas de quanto
montan cada año las sus rentas que pertenescen á él de su obispado: et
esto es porque manlievan algunos tanto morando allá, que despues non lo
puede quitar la eglesia, et viene por ende á tan grant pobreza, que por
grant tiempo non puede tornar al estado en que ante era, et á las veces
fincan algunas dellas como destroidas, et desto vienen quatro males:
el primero que se torna en deshonra de santa eglesia andando el obispo
pobre ó lazrado: el segundo que por la pobreza en que él está ha de
despechar los clérigos, tambien los de su eglesia como los otros de las
otras eglesias de su obispado; et esto han de facer muchas vegadas sin
derecho: el tercero que se torna en daño de los pueblos, ca aquellos
que son vasallos de la eglesia han de pechar mas que non deben, et los
otros menguan en los bienes et en las honras que deben recebir de la
eglesia; et otrosi en los derechos que deben haber della, asi como las
horas, et las sepolturas et las otras cosas que pueden ser vedadas por
entredicho ó por descomulgacion: el quarto que se torna en menoscabo
de la eglesia de Roma, et de los reyes et de los señores daquellas
tierras, porque non pueden recebir de los perlados aquellos derechos et
aquellas honras que deben; et sin esto á las vegadas hanlo de pechar de
lo suyo para quitar las eglesias [598]. Onde por todas estas razones
sobredichas se deben los perlados mucho guardar de non desamparar sus
eglesias. Pero si tan grant cuita aviniese á alguno dellos por que
hobiese á desamparar su eglesia, asi como quando los enemigos de la fe
conquiriesen la tierra, estonce bien podrá pasar á otra eglesia sin
otorgamiento de su mayoral fasta que la suya sea cobrada et torne en
poder de cristianos.