LEY XXIX.

_Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la consagracion._

Tornarse deben luego los obispos et los otros perlados mayores para

sus eglesias desque fueren consagrados, et non deben desamparar sus

obispados para ir á otra tierra si razon derecha non hobieren. Et

quando en tal manera hobieren á ir débenlo facer [597] con otorgamiento

del que fuere su mayoral, et non deben morar fuera de sus obispados mas

de un año: et si lo fecieren, non les deben enviar las rentas de sus

mesas, fueras ende si morasen en la corte de Roma por mandado del papa.

Pero estonce non debe ninguno de los obispos adebdar mas de quanto

montan cada año las sus rentas que pertenescen á él de su obispado: et

esto es porque manlievan algunos tanto morando allá, que despues non lo

puede quitar la eglesia, et viene por ende á tan grant pobreza, que por

grant tiempo non puede tornar al estado en que ante era, et á las veces

fincan algunas dellas como destroidas, et desto vienen quatro males:

el primero que se torna en deshonra de santa eglesia andando el obispo

pobre ó lazrado: el segundo que por la pobreza en que él está ha de

despechar los clérigos, tambien los de su eglesia como los otros de las

otras eglesias de su obispado; et esto han de facer muchas vegadas sin

derecho: el tercero que se torna en daño de los pueblos, ca aquellos

que son vasallos de la eglesia han de pechar mas que non deben, et los

otros menguan en los bienes et en las honras que deben recebir de la

eglesia; et otrosi en los derechos que deben haber della, asi como las

horas, et las sepolturas et las otras cosas que pueden ser vedadas por

entredicho ó por descomulgacion: el quarto que se torna en menoscabo

de la eglesia de Roma, et de los reyes et de los señores daquellas

tierras, porque non pueden recebir de los perlados aquellos derechos et

aquellas honras que deben; et sin esto á las vegadas hanlo de pechar de

lo suyo para quitar las eglesias [598]. Onde por todas estas razones

sobredichas se deben los perlados mucho guardar de non desamparar sus

eglesias. Pero si tan grant cuita aviniese á alguno dellos por que

hobiese á desamparar su eglesia, asi como quando los enemigos de la fe

conquiriesen la tierra, estonce bien podrá pasar á otra eglesia sin

otorgamiento de su mayoral fasta que la suya sea cobrada et torne en

poder de cristianos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 235 / 709 题