LEY XXVIII.

_Cómo se debe facer la consagracion de los obispos._

Eleito alguno quando hobiere de ser consagrado debe haber consigo el su

mayoral quel hobiere de facer et otros dos obispos: et si acaesciese

que aquel non podiese ser á la consagracion, ha de rogar á otro que sea

en su lugar, asi que haya hi tres obispos et non menos, et tantos deben

hi seer por estas razones: primeramiente por reverencia de la santa

Trenidat, et esta es muy convenible; et desi por el ordenamiento de

santa eglesia, que tovo por bien que tantos hi fuesen á semejanza [595]

del primer obispo que hobo en Ierusalem que fue Santiago el apóstol,

el que llamaban justo et decíenle hermano de nuestro señor Iesu Cristo

porquel semejaba, et fue fijo de su hermana de santa María; ca este

fue consagrado de sant Pedro que era cabdiello de los apóstoles: et

fuéron hi con él en la consagracion Santiago el mayor et sant Juan su

hermano que fueron fijos del Zebedeo: et por estas razones conviene que

sean hi tres obispos et non menos. Et la consagracion debe ser fecha

concejeramente, porque si alguno la quisiere contradecir, que sea antes

oido quel consagren sobre aquellas razones de quel quieren acusar.

Et si ante que el pleito de la acusacion sea librado lo consagraren,

ol mandare consagrar aquel su mayoral, han de perder los obispados,

tambien el acusado [596] como el que lo consagró. Et la consagracion

debe ser fecha en la eglesia de aquel su mayoral del eleito, ó en otra

eglesia de la provincia do toviere por bien el que la hobiere á facer.

Mas los patriarcas, et los primados et los arzobispos que non han otro

mayoral sobre sí, non los debe otro ninguno consagrar sinon el papa, ó

quien él mandare segunt la costumbre que usa la eglesia de Roma.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 234 / 709 题