_Cómo se debe facer la consagracion de los obispos._
Eleito alguno quando hobiere de ser consagrado debe haber consigo el su
mayoral quel hobiere de facer et otros dos obispos: et si acaesciese
que aquel non podiese ser á la consagracion, ha de rogar á otro que sea
en su lugar, asi que haya hi tres obispos et non menos, et tantos deben
hi seer por estas razones: primeramiente por reverencia de la santa
Trenidat, et esta es muy convenible; et desi por el ordenamiento de
santa eglesia, que tovo por bien que tantos hi fuesen á semejanza [595]
del primer obispo que hobo en Ierusalem que fue Santiago el apóstol,
el que llamaban justo et decíenle hermano de nuestro señor Iesu Cristo
porquel semejaba, et fue fijo de su hermana de santa María; ca este
fue consagrado de sant Pedro que era cabdiello de los apóstoles: et
fuéron hi con él en la consagracion Santiago el mayor et sant Juan su
hermano que fueron fijos del Zebedeo: et por estas razones conviene que
sean hi tres obispos et non menos. Et la consagracion debe ser fecha
concejeramente, porque si alguno la quisiere contradecir, que sea antes
oido quel consagren sobre aquellas razones de quel quieren acusar.
Et si ante que el pleito de la acusacion sea librado lo consagraren,
ol mandare consagrar aquel su mayoral, han de perder los obispados,
tambien el acusado [596] como el que lo consagró. Et la consagracion
debe ser fecha en la eglesia de aquel su mayoral del eleito, ó en otra
eglesia de la provincia do toviere por bien el que la hobiere á facer.
Mas los patriarcas, et los primados et los arzobispos que non han otro
mayoral sobre sí, non los debe otro ninguno consagrar sinon el papa, ó
quien él mandare segunt la costumbre que usa la eglesia de Roma.