LEY XXVI.

_Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los que non han de

ser esleidos._

Culpados son con derecho, et deben haber pena por ende, aquellos que

á sabiendas esleyen para obispo algunos de los que dice en las leyes

ante desta que non deben ser esleidos. Et por ende tovo por bien santa

eglesia que los que en tal manera esleyesen que perdiesen por tres años

[592] las rentas de los beneficios que hobiesen: et la eleccion que

asi fuese fecha que non valiese, et ellos que non podiesen esleer otro

de aquella vez. Et aun tovieron por bien et por derecho que si alguno

diere ó prometiere dineros, ó otra cosa qualquier por quel eslean,

si fuere esleido en tal manera, que pierda por ende el obispado, et

aquello que diere que sea de la eglesia á quien face tuerto en dándolo:

eso mismo serie si otro lo diese por él, quier lo sopiese ó non. Otrosi

aquellos que alguna cosa recibiesen por esleer á otro débenlo todo

tornar á aquella eglesia para do lo esleyeron con otro tanto de lo

suyo; et demas desto finca aquel que lo recibe por de mala fama para

siempre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 232 / 709 题