LEY XXIV.

_Quáles deben ser postulados para obispos, et á quien debe ser fecha la

postulacion ante que sean esleidos._

[586] Postulacion quier tanto decir [587] como demandanza: et es otra

manera para facer perlado: et esta non debe ser fecha sinon en aquellos

que hobieren algunos destos embargos señalados por que non pueden ser

esleidos, asi como los que non hobiesen edat de treinta años complidos,

et otrosi los que non hobiesen órden de pístola á lo menos, ó que

non fuesen nacidos de casamiento de bendiciones, ó que non hobiesen

letradura qual pertenesce para obispo. Otrosi pueden postular al que

fuese obispo de otra eglesia [588], ó eleito confirmado, ó lego letrado

que non hobiese otro embargo: et estas postulaciones [589] han de facer

al papa aquellos del cabildo que las fecieron, et non otro ninguno. Et

como quier que el postulado non gana derecho por la postulacion para

poder demandar el obispado; pero el papa debel facer gracia otorgandol

que sea obispo seyendo tal que lo meresca ser: et si lo non feciese,

recibrian tuerto, tambien el postulado como los quel apostularon.

Otrosi quando esleyeren [590] monge ó canónigo reglar, ó otro de qual

religion quier, débenle demandar á su abat, ó á su prior, ó á otro su

mayoral de aquella órden onde fuere.

[591] LEY XXV.

_Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo menos los

postuladores._

Discordia nace á las vegadas en el cabildo quando han de facer obispo,

de manera que los unos esleen uno et los otros facen postulacion de

otro: et por ende tovo por bien santa eglesia que en tal caso como este

para valer la postulacion que sean aquellos que la facen las dos partes

del cabildo á lo menos, et que demanden tal persona que meresca esta

dignidat. Ca si tantos non fueren los postuladores, valdrie la eleccion

que los otros feciesen, sol que la persona del electo fuese meresciente

de aquella dignidat para que fuese electo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 231 / 709 题