LEY XXIII.

_Quáles non deben ser esleidos para obispos._

Nuevamiente seyendo alguno convertido de otra ley nol deben facer

obispo: et esto por dos razones: la una porque non caya en soberbia,

cuidando que los cristianos habian grant mengua de fallar otro tan

bueno como él por que lo hobieron de esleer: la otra porque non es

probado en la fe, nin sabe el estado de la eglesia: et por ende [582]

non se sabrie á facer con los homes del obispado segunt la manera

dellos. Eso mesmo es de aquel que nuevamiente entra en órden, que non

lo deben facer abad, nin prior nin perlado mayor della por estas mesmas

razones. Et aun tovo por bien santa eglesia que maguer el clérigo

seglar fuese homildoso et sabidor de la regla de alguna órden que nol

podiesen esleer por abat; ca non abonda que la sepa, mas ha menester

que él haya probado la aspereza de la órden, et la órden á él; empero

bien pueden esleer al que fuese monge para obispo [583]. Et aun non

tan solamiente non deben esleer para obispo al que fuese de nuevo

convertido á la fe, mas nol deben dar ninguna órden sagrada, nin aun de

las menores órdenes que son de quatro grados, fasta que sea probado.

Et si por aventura algunos legos que non eran letrados fueron tomados

para obispos en otro tiempo, aquello fue mas por miraglo de Dios et por

bondat que habia en ellos que por otra cosa, asi como acaesció á sant

Nicolas, que decendió una voz del cielo et dixo á un obispo que veniese

á la puerta de la eglesia, et que al primero que fallasen veniendo

que aquel tomasen por obispo. Otrosi acaesció á sant Severo, que él

entrando en la eglesia quando los clérigos querian facer la eleccion,

vino una paloma, et posósele en la cabeza, et vieron que era señal de

Dios, et feciéronlo obispo. Otro tal avino á sant Ambrosio que non

era bautizado, que se alzó la tierra con él como siella en que estaba

posado, et por eso lo tomaron por obispo. Onde por tales [584] fazañas

non deben facer á ningunt lego que non sea letrado obispo, nin otrosi

al que non fuere bautizado, fueras ende si acaesciese por virtud de

Dios, asi como contesció destos sobredichos, ó de otros que fuesen

buenos et santos [585]. Et otrosi maguer la persona del electo fuese

digna para ser obispo, non valdrie la esleccion si todos los esleedores

ó alguno dellos fuesen descomulgados, ó vedados, ó entredichos, ó

esleyesen contra defendimiento del papa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 230 / 709 题