_Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de ser esleido
para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores que desuso
dixiemos._
[579] Esleer non deben para obispo nin para otro perlado de los mayores
que desuso son dichos home que non sea letrado. Pero por non haber
en sí [580] grant clerecía nol pueden desechar sol que sea letrado
comunalmiente de guisa que cumpla el oficio que ha de facer: otrosi
non deben esleer home que non haya edat de treinta años complidos, nin
el que non fuere fijo de muger velada, nin el que fuere descomulgado,
ó vedado por santa eglesia, ó entredicho, ó que non guardase el
entredicimiento. Pero esto se entiende si lo fuese en el tiempo de la
esleccion, ca si ante lo hobiese seido et á aquella sazon fuese quito,
nol [581] empescerie: nin pueden otrosi esleer obispo, nin electo
consagrado de otra eglesia, nin á lego ninguno, nin aun á clérigo que
non haya órden de pístola á lo menos, nin aquel que fuese herege, nin
aquel que hobiese metido algunt desacuerdo entre algunos cristianos et
la eglesia de Roma por que hobiesen de venir á departimiento, nin al
que fuese de mala vida, ó de mal testimonio, ó dado por malo por fecho
que feciese, ó por juicio que diese contra él aquel que hobiese poder
de judgarlo: et esto es porque por cada una destas cosas serie mal
enfamado.