LEY XXII.

_Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de ser esleido

para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores que desuso

dixiemos._

[579] Esleer non deben para obispo nin para otro perlado de los mayores

que desuso son dichos home que non sea letrado. Pero por non haber

en sí [580] grant clerecía nol pueden desechar sol que sea letrado

comunalmiente de guisa que cumpla el oficio que ha de facer: otrosi

non deben esleer home que non haya edat de treinta años complidos, nin

el que non fuere fijo de muger velada, nin el que fuere descomulgado,

ó vedado por santa eglesia, ó entredicho, ó que non guardase el

entredicimiento. Pero esto se entiende si lo fuese en el tiempo de la

esleccion, ca si ante lo hobiese seido et á aquella sazon fuese quito,

nol [581] empescerie: nin pueden otrosi esleer obispo, nin electo

consagrado de otra eglesia, nin á lego ninguno, nin aun á clérigo que

non haya órden de pístola á lo menos, nin aquel que fuese herege, nin

aquel que hobiese metido algunt desacuerdo entre algunos cristianos et

la eglesia de Roma por que hobiesen de venir á departimiento, nin al

que fuese de mala vida, ó de mal testimonio, ó dado por malo por fecho

que feciese, ó por juicio que diese contra él aquel que hobiese poder

de judgarlo: et esto es porque por cada una destas cosas serie mal

enfamado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 229 / 709 题