LEY XCII.

_Quál es la penitencia que llaman en latin pública, et la otra que ha

nombre privada._

Pública tanto quiere decir como concejera; et por ende hay otra

penitencia que ha este nombre; et esto es quando mandan á alguno que

vaya en romería lueñe de su tierra, ó que ande desnudo en [456] paños

menores, ó que traya palo cobdal, que se entiende por de un cobdo en

luengo, et azote con que se fiera con cada uno destos en cada eglesia o

entrare, teniendo los hinojos fincados deciendo el salmo _Miserere mei

Deus_, ó otra oracion qualquier quel mandaren, ó vestiendo escapulario

á carona de la carne fecho como [457] balandre, habiendo una falda

detras et otra delante, et con [458] capirote ó sin él, ó con vestidura

vil de paño que sea de color que semeje bien penitencial, ó le mandasen

traer fierro cinto en el cuerpo, ó en el cuello ó en los brazos. Et

por ende es llamada esta penitencia pública, porque non tan solamiente

la han de facer los que la reciben en la tierra o gela dieren, mas aun

en las otras que son lueñe de la suya, porque los vean los homes et

conoscan que fecieron grant mal, et que hayan dellos piadat, et que se

muevan á rogar á Dios que les haya merced. Et otrosi llaman penitencia

pública á la que face alguno quando lo encierran en monesterio ó en

otro lugar apartado, que esté hi en toda su vida por pecado grande

que fizo, ca esta ha de facer en manera que quando lo llevaren á

este encerramiento que lo lieven concejeramiente ante todos, et que

sepan que por grandes yerros que fizo lo encierran en lugar onde non

parezca dalli adelante, et que haya mengua de todas aquellas cosas que

le fecieron pecar. Et atal penitencia como esta puédela dar qualquier

clérigo misacantano, tambien á home que sea clérigo como lego: et esta

es la segunda manera de penitencia de las tres que nombramos. Mas la

penitencia tercera, que llaman en latin privada, es la que se face en

poridat, seyendo apartados el que la da et el que la recibe en lugar

o non sean vistos de muchos: et esta deben facer todos los cristianos

cada que se confiesan de sus pecados, et non la deben tardar nin catar

tiempo en que la fagan, mas venir á ella cada que menester la hobieren:

ca asi como el enfermo non debe atender sazon para guarescer de su

enfermedat, mas tomar consejo á ella como sane lo mas aina que podiere,

otrosi debe facer el pecador en non querer alongar tiempo para sanar de

sus yerros, et para sallir sin alongamiento ninguno de la saña de Dios.

Onde porque en latin llaman [459] al apartamiento privar, por ende

posieron nombre privada á esta penitencia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 196 / 709 题