_Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles razones._
Osado non debe ser ningun clérigo de dar la penitencia solepne que
habemos dicho sinon los perlados mayores, ó los que ellos mandasen
señaladamiente que la diesen: et esto es porque non debe ser dada
sinon por razon de pecado mortal que alguno hobiese fecho muy grande
et muy desaguisado, et que fuese tan sabido que todos los de aquella
tierra et de la villa o acaesciese fablasen dello, teniéndolo por mal.
Et otrosi non la deben dar mas de una vez, porque aquel que de tal
penitencia non escarmienta de una vez bien se da á entender que non
teme el poder de Dios, nin precia nada su alma para quererse salvar.
Et el que esto feciere si fuere lego, debe el perlado ó los clérigos
que deximos mostrarlo á las justicias seglares daquella tierra ó daquel
lugar o acaesciere, que gelo escarmienten sin muerte et sin lision de
su cuerpo: mas si fuere clérigo el que tal penitencia quisiere facer,
non gela deben dar por honra del sacramento de las órdenes, fueras ende
si lo [455] desgradasen primeramient tolliéndogelas: et dalli adelante
non debe ser clérigo otra vez, mas contado entre los legos malos; nin
el lego otro tal non puede recebir órdenes, nin ser caballero, nin debe
casar, nin vestir paños de color; pero si se casare ó fuese casado,
non se podrie por aquello partir el casamiento: ca pues que Dios los
ayuntó por sí mesmo, non ha poder otri de los partir sinon sobre cosas
señaladas, segunt se muestra alli o fabla de los casamientos.