_En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos que se
les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de
muerte._
Coitados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene que
sean aina acorridos, ca asi como los físicos son tenudos de acorrer
con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de pensar del
alma deben ser apercebidos et venir con acorrimiento á los pecadores
para sanarlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que
quando alguno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo
que veniese á él non fuese tan entendido para le dar luego consejo
complidamente para su alma, sil viese estar en peligro de muerte,
débele luego absolver despues que se le hobiese confesado de sus
pecados, deciendo que por el lugar que él tiene de sant Pedro et de
sant Pablo, á quien diera el nuestro señor Iesu Cristo poder de ligar
et de absolver, que él le absuelve de todos los pecados que fizo et
dixo, de guisa que si moriese de aquel mal, que non vaya por ellos
al infierno, et quel otorga que las misas, et las oraciones, et las
alimosnas, et los otros bienes quel mandase facer ó otri feciese por
él, que sean á salvamiento de su alma: mas con todo eso debel mandar
que si de aquel mal guaresciere, que luego vaya á tomar penitencia de
sus pecados dél ó de otro, para haber complidamente consejo para su
alma.