LEY LXXXIX.

_En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos que se

les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de

muerte._

Coitados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene que

sean aina acorridos, ca asi como los físicos son tenudos de acorrer

con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de pensar del

alma deben ser apercebidos et venir con acorrimiento á los pecadores

para sanarlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que

quando alguno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo

que veniese á él non fuese tan entendido para le dar luego consejo

complidamente para su alma, sil viese estar en peligro de muerte,

débele luego absolver despues que se le hobiese confesado de sus

pecados, deciendo que por el lugar que él tiene de sant Pedro et de

sant Pablo, á quien diera el nuestro señor Iesu Cristo poder de ligar

et de absolver, que él le absuelve de todos los pecados que fizo et

dixo, de guisa que si moriese de aquel mal, que non vaya por ellos

al infierno, et quel otorga que las misas, et las oraciones, et las

alimosnas, et los otros bienes quel mandase facer ó otri feciese por

él, que sean á salvamiento de su alma: mas con todo eso debel mandar

que si de aquel mal guaresciere, que luego vaya á tomar penitencia de

sus pecados dél ó de otro, para haber complidamente consejo para su

alma.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 193 / 709 题