_En qué manera debe demandar consejo el que oyere las confesiones
quando dubdare._
Dubda es cosa que torna las voluntades et los corazones de los
homes porque nunca puedan llegar á lo que quieren facer ó saber
complidamente, á menos de pasar por ella primero: et esta es una de
las grandes enfermedades que recibe el home en el entendimiento,
porque ha menester que sea aina acorrido dello en dos maneras: la una
preguntando lo que non sabe, et la otra demandando consejo en lo que
quiere facer al que es mas sabidor que él. Et por ende mandó santa
eglesia que quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á
otro que sopiese mas que él sobre pecado que alguno hobiese dicho en su
confesion de que le hobiese á dar penitencia, et cayese en alguna dubda
de que quisiese salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien
preguntase non podiese saber por aquella pregunta quien era aquel sobre
cuyo fecho dubdaba [450]: ca si por aquesta demanda fuese conoscido,
tanto era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal
pena como diz en la ley ante desta de los que descubren á los que se
les confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las
razones que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado lo
descobriese de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, ó de alguna
partida dello, debe recebir tal pena segunt qual es el home de quien
mostró el pecado de que él fue descobierto: ca maguer nol nombre aquel
que se le manifestó, tales razones otras puede decir ó señales mostrar
por quel podrien conoscer bien como sil nombrase. Et por eso fue
ordenado en santa eglesia que hobiese aquella pena que es sobredicha.