LEY LXXXVII.

_En qué manera debe demandar consejo el que oyere las confesiones

quando dubdare._

Dubda es cosa que torna las voluntades et los corazones de los

homes porque nunca puedan llegar á lo que quieren facer ó saber

complidamente, á menos de pasar por ella primero: et esta es una de

las grandes enfermedades que recibe el home en el entendimiento,

porque ha menester que sea aina acorrido dello en dos maneras: la una

preguntando lo que non sabe, et la otra demandando consejo en lo que

quiere facer al que es mas sabidor que él. Et por ende mandó santa

eglesia que quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á

otro que sopiese mas que él sobre pecado que alguno hobiese dicho en su

confesion de que le hobiese á dar penitencia, et cayese en alguna dubda

de que quisiese salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien

preguntase non podiese saber por aquella pregunta quien era aquel sobre

cuyo fecho dubdaba [450]: ca si por aquesta demanda fuese conoscido,

tanto era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal

pena como diz en la ley ante desta de los que descubren á los que se

les confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las

razones que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado lo

descobriese de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, ó de alguna

partida dello, debe recebir tal pena segunt qual es el home de quien

mostró el pecado de que él fue descobierto: ca maguer nol nombre aquel

que se le manifestó, tales razones otras puede decir ó señales mostrar

por quel podrien conoscer bien como sil nombrase. Et por eso fue

ordenado en santa eglesia que hobiese aquella pena que es sobredicha.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 191 / 709 题