LEY LXXXVI.

_Qué pena deben haber los que descubren las confesiones._

Pena estableció santa eglesia que recibiese aquel que fuese á descobrir

la confesion: et esto en dos maneras; la una en ser despuesto de las

honras espirituales que ha por los oficios que tiene de santa eglesia;

la otra temporal en el cuerpo, seyendo encerrado en algunt monesterio

en que feciese fuerte penitencia, dandol mala prision, et mal que coma,

et mal que beba, et en que yaga, de manera quel pesase con la vida,

et hobiese placer con la muerte. Ca santa eglesia tanto es llena de

piadat, que non tovo por bien que los culpados recibiesen luego muerte;

mas que penasen luengamiente en este mundo, non apartando el alma del

cuerpo, mas ayuntados en uno amos temporalmiente et espiritualmiente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 190 / 709 题