LEY LXXXI.

_Qué pena deben haber los cristianos que se non quieren confesar cada

año una vez._

Confesion es muy santa cosa, ca el nombre della es tomado del

quebrantamiento del corazon que toma el home por los pecados que ha

fechos, et de la vergüenza que recibió deciéndolos por palabra. Et por

ende ningunt cristiano non debe escusarse de la facer, manifestándose

cada que se sintiere en culpa, de guisa que como los pecados fuere

faciendo, que asi los vaya luego tolliendo de sí. Ca non es derecho que

el cristiano, que es vasallo de Iesu Cristo, traya á sus cuestas la

carga del diablo que es su enemigo. Onde por esta razon débese confesar

segunt habemos dicho, ó si non tres veces al año por las tres pascuas,

ó á lo menos una vez si mas non podiere ante de la pascua mayor, desde

el dia de Ramos fasta el dia de pascua de Resurreccion. Et por esto

ordenó santa eglesia que qualquier que estas cosas non feciere, asi

como sobredicho es, que sea echado della, que non oya las horas con los

otros fieles, et quando moriere que non lo sotierren entre los otros

cristianos. Et porque ninguno non se pueda escusar desto deciendo que

lo non sabe, fue establecido que gelo fagan saber los clérigos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 186 / 709 题