LEY LXXVII.

_Por qué razon puede demandar licencia el que se confiesa á su confesor

para irse confesar con otro._

Perroquia tanto quiere decir como lugar santo o mora el padre que ha de

dar consejo et guardar espiritualmente el alma del pecador, asi como

el padre terrenal ha de guardar el cuerpo del fijo naturalmiente: et

por ende son llamados perroquianos aquellos que moran cabe la eglesia

en que oyen las horas et de que reciben los sacramentos, porque son

tenudos mas á aquel clérigo que gelos da que á otro: ca pues que

es asi como padre espiritual, derecho es de amarle, et de honrarle

et de guardarle. Et algunas tierras ha en España en que llaman á

estos perroquianos feligreses, et este nombre es otrosi derecho, ca

feligreses tanto quiere decir como fijos de la eglesia de que son

vecinos; et por eso la llaman feligresía, asi como por los perroquianos

es llamada perroquia. Onde estos que llaman asi desta guisa, et que

moran cabo destas eglesias, non pueden ir á confesarse de sus pecados

á clérigo dotra eglesia, si non mostrare razon derecha por que gelo

haya de otorgar, deciendol que fallará mayor et mejor consejo para

su alma en el otro á quien quiere irse á confesar que en él, segunt

el pecado que fizo ó en que estaba. Ca si tal razon como esta ó otra

semejante della nol mostrar, non es tenudo el clérigo de gelo otorgar.

Pero él mostrándogelo verdaderamiente con humildat, si el clérigo dar

non le quisiere la licencia, puédese dél querellar á su mayoral, asi

como al arcipreste, ó al arcediano, ó en cabo al obispo de aquel

obispado onde fuese aquel clérigo. Mas si tanta fuese la malicia destos

mayorales que dicho habemos, que gelo non quisiesen facer nin otorgar,

et él entendiese verdaderamente que mejor consejo fallaria en el otro

clérigo á quien quisiere ir á confesarse, bien lo puede estonce facer

sin otorgamiento dellos. Ca palabra es de nuestro señor Iesu Cristo,

que dixo que los físicos non convienen para melecinar los sanos, mas

los enfermos: et por ende el que es enfermo de pecado, quanto mejor

físico hobiere para le dar consejo al alma, tanto mas aina et mejor

puede guarescer de ella; ca non es bien que home dexe en sí envejecer

el pecado, ca bien asi como la enfermedat pequeña podria sanar aina

si tomasen á ella consejo luego, et si la alongasen cresceria el mal,

de guisa que muchas veces vernia por ello el enfermo á muerte; otrosi

el pecado que es pequeño, quando se endurece et non se manifiesta,

cresce de guisa que de venial fácese criminal, et de criminal viene

á mortal, asi que cae en muerte del alma por ende para siempre. Pero

si alguno demandase licencia maliciosamente, ó con engaño, ó habiendo

vergüenza de aquel clérigo, porque por aventura se tornó despues en

alguno de estos pecados de que habia ya tomado penitencia dél, ó por

malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo merescido por que,

et despreciándolo deciendo que non habia poder de absolvello; por

qualquier destas razones si demandar licencia, maguer gela otorgue el

clérigo, faz engaño á sí mesmo, et yerra de manera que al clérigo quel

da la licencia non le tiene daño, nin á sí pro; et muéstrase por falso

et por atrevido en querer facer escarnio á Dios, en cuyo poder tiene

el cuerpo et el alma, et á quien no puede mentir nin asconder ninguna

cosa de su fecho, et busca su daño en tan mala manera, que por aquella

carrera que debe ganar salvacion, gana su confondimiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 182 / 709 题