_Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por
carta._
Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por
ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca á
aquel quel da la penitencia, et otro [441] mandadero non debe hi ser
sinon Dios, que es señor et lo sabe todo, fueras ende si non sopiese
el lenguage de aquel á quien se quiere confesar, ó hobiese en sí
enfermedat, ó otro embargo por que lo non podiese decir por la boca, et
lo hobiese él á escrebir por su mano: ca estonce bien puede manifestar
sus pecados por mandadero, estando delante aquel que se quiere
confesar, et non lo enviando dotra guisa al confesador como en manera
de mandadería. Et eso mesmo ha de facer el que dice su confesion por
escriptura, ca si desta guisa non lo feciese, menguarie ende dos cosas
las mejores que hi ha en la confesion: la una vergüenza de la vista de
aquel á quien se confiesa; la otra miedo de la palabra, reprehendiendol
de sus pecados, et trayendol mal por ellos, et metiendol espanto
de la justicia de Dios que debe ser fecha en él, porque él le erró
desconociendol et pasando su mandamiento. Et desto nos dió enxiemplo
nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les mandó que
fuesen et se mostrasen á los sacerdotes: ca en esto dió á entender que
por vista et por palabra se habia á facer, que non por mandadero nin
por carta: et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago: que
se confesasen los unos á los otros porque fuesen salvos. Onde quien
face la confesion desta manera vale, et dotra guisa non.