LEY LXXVI.

_Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por

carta._

Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por

ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca á

aquel quel da la penitencia, et otro [441] mandadero non debe hi ser

sinon Dios, que es señor et lo sabe todo, fueras ende si non sopiese

el lenguage de aquel á quien se quiere confesar, ó hobiese en sí

enfermedat, ó otro embargo por que lo non podiese decir por la boca, et

lo hobiese él á escrebir por su mano: ca estonce bien puede manifestar

sus pecados por mandadero, estando delante aquel que se quiere

confesar, et non lo enviando dotra guisa al confesador como en manera

de mandadería. Et eso mesmo ha de facer el que dice su confesion por

escriptura, ca si desta guisa non lo feciese, menguarie ende dos cosas

las mejores que hi ha en la confesion: la una vergüenza de la vista de

aquel á quien se confiesa; la otra miedo de la palabra, reprehendiendol

de sus pecados, et trayendol mal por ellos, et metiendol espanto

de la justicia de Dios que debe ser fecha en él, porque él le erró

desconociendol et pasando su mandamiento. Et desto nos dió enxiemplo

nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les mandó que

fuesen et se mostrasen á los sacerdotes: ca en esto dió á entender que

por vista et por palabra se habia á facer, que non por mandadero nin

por carta: et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago: que

se confesasen los unos á los otros porque fuesen salvos. Onde quien

face la confesion desta manera vale, et dotra guisa non.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 181 / 709 题