_Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes._
Penitenciar pueden et absolver los prestes á los que se les confiesan,
segunt deximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese tal
enfermedad ó otra cuita por que quisiese tomar penitencia ante del
tiempo quel tenia en voluntad de la facer, debe luego demandar por
aquel clérigo á que se suele confesar, et si lo hobiere, hal de decir
su confesion ante á él que á otro ninguno. Et si aquel su perroquiano
non pediere haber, debe enviar por otro clérigo preste á quien se
confiese; mas si ninguno dellos haber non podiese por ninguna manera,
puédese confesar á otro clérigo, maguer non sea de misa. Et si todos
estos clérigos non hobiese, tan santa cosa es la penitencia et tan
grant fuerza ha, que puede manefestar sus pecados al lego: et maguer
que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon
de Dios por aquel repentimiento que ha, et por la buena voluntad que
tenia consigo que se confesarie al clérigo si lo haber podiese. Pero si
despues [440] estorciese de aquel peligro, débese manifestar despues al
clérigo; porque atal confesion como la que habie fecho de primero con
el lego non vale sinon á hora de coita, non podiendo al facer.