LEY LXXV.

_Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes._

Penitenciar pueden et absolver los prestes á los que se les confiesan,

segunt deximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese tal

enfermedad ó otra cuita por que quisiese tomar penitencia ante del

tiempo quel tenia en voluntad de la facer, debe luego demandar por

aquel clérigo á que se suele confesar, et si lo hobiere, hal de decir

su confesion ante á él que á otro ninguno. Et si aquel su perroquiano

non pediere haber, debe enviar por otro clérigo preste á quien se

confiese; mas si ninguno dellos haber non podiese por ninguna manera,

puédese confesar á otro clérigo, maguer non sea de misa. Et si todos

estos clérigos non hobiese, tan santa cosa es la penitencia et tan

grant fuerza ha, que puede manefestar sus pecados al lego: et maguer

que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon

de Dios por aquel repentimiento que ha, et por la buena voluntad que

tenia consigo que se confesarie al clérigo si lo haber podiese. Pero si

despues [440] estorciese de aquel peligro, débese manifestar despues al

clérigo; porque atal confesion como la que habie fecho de primero con

el lego non vale sinon á hora de coita, non podiendo al facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 180 / 709 题