LEY LXXIV.

_Quién puede dar la penitencia._

Dar la penitencia non conviene sinon á homes señalados á quien se deben

los homes confesar; et esto se entiende primeramiente por todos los

prestes que son ordenados de misa, por el noble oficio que tienen de

sagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et son en lugar de los

Apóstoles. Ca maguer que nuestro Señor traia muchos decípulos et otra

mucha gente que andaba con él, con los Apóstoles habia su consejo, et á

ellos mostraba mas sus poridades que á los otros todos. Et por ende fue

establecido et ordenado que los prestes podiesen oir las confesiones et

dar las penitencias, et non otro ninguno por honra que hobiese en santa

eglesia, nin por religion que recibiese, maguer fuese el religioso

misacantano, pues que viviese en claustra et so regla: ca este atal non

puede dar penitencia, nin pedricar al pueblo, nin bautizar, nin usar

de las otras cosas que pertenescen á cura de ánimas, fueras ende si

hobiesen los que asi viven previllejos del papa en que gelo otorgase

[439], et si los pidiesen los obispos por servir algunas eglesias

perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos son: et esto

aun con consentimiento de los mayores de aquella su órden. Pero estos

clérigos de misa que deximos á quien se deben los homes confesar, non

se entiende sinon de aquellos que son perroquianos cada uno de sus

eglesias: et maguer se quisieren á otro alguno confesar, non lo pueden

facer sin otorgamiento de aquestos sobredichos, ó de otro perlado mayor

que haya poder de gelo mandar: ca estos han poder de los absolver

porque pueden oir las confesiones, et otros por mandado dellos. Pero

los perlados mayores, asi como arzobispos, ó obispos, ó otros que non

han mayoral sinon el papa, puédense confesar á quien se quisieren

sin demandar licencia, solamiente que sea clérigo aquel á quien se

confesaren, et ordenado de misa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 179 / 709 题