LEY LXXII.

_De cómo debe ser ordenada la penitencia._

Ordenadas seyendo las cosas de cómo se fagan, aducen á los homes á que

puedan facer por ellas lo que quieren que sea fecho, et usándolas como

deben que cojan hi sabor et placer, de guisa que lo grave de facer et

de sofrir se les torne [436] en rafez. Et como quier que en todas cosas

esto avenga, mayormiente aviene en fecho de santa eglesia. Ca pues que

nuestro señor Iesu Cristo fue facedor et ordenador della, en que ha

complido ordenamiento: derecho es que todos sus fechos fuesen mejores

et mas complidos et mas ordenados en todas cosas que otros. Et por ende

los santos padres et los perlados que tovieron et tienen su lugar en la

su eglesia establecieron entre todas las otras cosas que el fecho de la

penitencia, que es tan grant cosa como de haber home á descobrir por su

boca lo que tiene encerrado en la voluntad, que fuese bien ordenado: et

por ende fue establecido que el que toma la penitencia lo ficiese con

grant ordenamiento, et otrosi el que gela da, asi que ninguno dellos

non cayese en yerro. Et porque se feciese como conviene posieron que

el que se veniese á penitenciar que lo feciese con grant humildat,

fincando los hinojos antel penitenciador, ó asentándose á sus pies, ó

tendiéndose antel en tierra deciendo sus pecados muy llorosamiente, et

repintiéndose mucho dellos; et en todo esto teniendo la cabeza cobierta

et abaxada, catando con los ojos contra tierra o fizo el pecado

[437] el que se arrepiente, et con la voluntad contra el cielo onde

cobdicia haber perdon de Dios, et non parando mientes á la cara del

penitenciador, nin al contenente que feciese quando se penitenciase,

porque por aventura podrie ver hi alguna cosa quel destorvarie la

voluntad, mas que en todo fuese homildoso en dicho et en fecho, porque

la humildat deste mundo lo ensalzase en el otro, segunt dixo nuestro

señor Iesu Cristo; que el que se homillase que ese seria ensalzado.

Et otrosi fue establecido que el que diese la penitencia estudiese

en lugar alto, porque aquel que dél la recibiese se podiese asentar

á sus pies á facer la homildanza de las otras cosas que dixiemos, et

que toviese la cara abaxada et cobierta, de guisa que gela non viese

ninguno, nin aquel quel diese la penitencia; et si fuese home que

recibiese bien la penitencia, quel feciese llegar el penitenciador á sí

por oirlo mejor, ó se llegase mas á él, asi que podiese algunas veces

parar mientes al rostro por ver si tenie contenente triste como home

que se duele, ó si es alegre en el rostro como home que trae encobierta

et quiere dar pasada á su fecho. Mas si fuesen mugeres las que se

penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas á sus pies, mas non muy

cerca, de manera que nol puedan tañer en ninguna cosa, nin él á ellas:

et débelas asentar á uno de sus lados porque oya lo quel dixieren et

non les vea las caras, segunt dixieron los profetas, que las caras de

las mugeres fermosas son atales al que las cata como viento quemador,

ó como red en que caen los pescados. Et por ende débense guardar de

las non parar mientes, nin de se apartar con ellas en lugar encobierto

para darles penitencia ó non los vea ninguno, maguer sea lugar sagrado

ó non: ca seyendo los yerros aparejados para facerse facen al pecador

caer en ellos. Et esto es muy grant yerro quanto á Dios et al mundo,

porque aquel que yerra habiendo á facer emienda del mal que fizo et

non la faz, et errar buscando carrera por o lo faga, por culpa es de

aquel que gelo debe facer emendar: et contra tales como estos dixo

sant Pablo que non quisiesen dar lugar al diablo en sí mesmos. Onde

si el penitenciador et el que toma la penitencia todas estas cosas

sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 177 / 709 题