_Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les
confiesan._
Preguntando el home las cosas, ha de saber ciertamente lo que non
saberia de otra guisa si las non preguntase, ca la pregunta es atal
para saber las voluntades et los fechos escondidos, como la llave
con que se abren las puertas et los otros lugares encerrados de que
quieren saber lo que hi yace: et por ende quando es fecha como debe non
puede ser que por ella non venga á certedumbre de saber lo que quiere.
Onde por aquestas cosas todas tovieron por bien los padres santos et
ordenaron que los que dan la penitencia, quando preguntasen al pecador
por saber dél los pecados que feciera, quel dixiesen primeramiente que
non negase ninguna cosa de lo que sabe que erró, ca lo que dixiese
á ellos á Dios lo deria, et non al clérigo quel daba la penitencia,
ca pues que Dios todas las cosas sabe, non conviene que le encubran
ninguna cosa, nin digan mentira antel que es toda verdat complida. Et
si por estas palabras dixier la verdat, de guisa quel que le da la
penitencia entendiere que cumple, non le debe preguntar de allí en
adelante: mas si non gela dixiese, hal de facer pregunta de aquellos
pecados que son mas usados, asi como de homecillo, ó de soberbia, ó
de avaricia, ó de adulterio, ó de furto, ó de falso testimonio, et de
los otros yerros en que los homes á menudo caen; et si vee que sin
vergüenza gelo dice, quel non pregunte mas. Pero si se rezalar de
alguna cosa, ó ha vergüenza de lo decir, hal de preguntar sobre aquello
fasta que sepa de que se avergonzaba ó rezelaba. Pero débese guardar
que non le pregunte algunos pecados extraños et muy sin razon que non
usan los homes, porque podria acaescer que alguno de mal entendimiento
por tales demandas se moverle á facer algunas cosas malas que non pensó
nin sabrie pensar.