LEY LXX.

_Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les

confiesan._

Preguntando el home las cosas, ha de saber ciertamente lo que non

saberia de otra guisa si las non preguntase, ca la pregunta es atal

para saber las voluntades et los fechos escondidos, como la llave

con que se abren las puertas et los otros lugares encerrados de que

quieren saber lo que hi yace: et por ende quando es fecha como debe non

puede ser que por ella non venga á certedumbre de saber lo que quiere.

Onde por aquestas cosas todas tovieron por bien los padres santos et

ordenaron que los que dan la penitencia, quando preguntasen al pecador

por saber dél los pecados que feciera, quel dixiesen primeramiente que

non negase ninguna cosa de lo que sabe que erró, ca lo que dixiese

á ellos á Dios lo deria, et non al clérigo quel daba la penitencia,

ca pues que Dios todas las cosas sabe, non conviene que le encubran

ninguna cosa, nin digan mentira antel que es toda verdat complida. Et

si por estas palabras dixier la verdat, de guisa quel que le da la

penitencia entendiere que cumple, non le debe preguntar de allí en

adelante: mas si non gela dixiese, hal de facer pregunta de aquellos

pecados que son mas usados, asi como de homecillo, ó de soberbia, ó

de avaricia, ó de adulterio, ó de furto, ó de falso testimonio, et de

los otros yerros en que los homes á menudo caen; et si vee que sin

vergüenza gelo dice, quel non pregunte mas. Pero si se rezalar de

alguna cosa, ó ha vergüenza de lo decir, hal de preguntar sobre aquello

fasta que sepa de que se avergonzaba ó rezelaba. Pero débese guardar

que non le pregunte algunos pecados extraños et muy sin razon que non

usan los homes, porque podria acaescer que alguno de mal entendimiento

por tales demandas se moverle á facer algunas cosas malas que non pensó

nin sabrie pensar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 175 / 709 题