LEY LXVII.

_Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion

verdadera et complida._

Quatro cosas debe facer todo home que se confesare para ser su

confesion verdadera et complida: la primera tenerse por culpado en

su voluntad repintiéndose del mal que fizo: la segunda contar por

su palabra verdaderamiente todos los pecados que hobo fechos, non

encobriendo ninguno á sabiendas: la tercera emendando por fecho el mal

que fizo segunt le mandare el penitenciador: la quarta partiéndose del

pecado que fizo en tal manera que despues non torne en él. Ca maguer

se doliese del mal que fizo et non dixiese la verdat, ó deciéndola non

ficiese la emienda que le mandasen facer, ó emendando non se partiese

del pecado de guisa que hi non se tornase despues, non serie complida

la confesion nin verdadera. Et á semejanza desto da santa eglesia

enxiemplo de Amos el profeta, que amenazó por mandado de nuestro Señor

Dios á Azahel, que fue rey de Damasco, deciendol que por los males et

por las premias que feciera tres vegadas al pueblo de los judíos que si

se repintiese dello conosciéndolo, et lo emendase, que lo perdonaria;

mas si despues tornase á facerlo otra vez, que non habrie perdon, ante

recebrie por ello pena. Onde como quier que las tres maneras de pecado

que facen los homes son muy grandes en cuidar et en obrar, et non

emendar, mayor es la quarta en tornarse despues á ello: ca en esto se

muestra que se non dolió del yerro que fizo, nin lo confesó asi como

debiera verdaderamiente, nin hobo sabor de complir la emienda quel

mandaron, pues que porfia en no se partir dello. Et por ende el que en

tal estado estudiese, et en este moriese, siempre haberie pena por

ello en el otro mundo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 172 / 709 题