LEY LXVI.

_En qué manera se deben los homes confesar._

Confesar non se debe ninguno, si tres cosas en sí non hobiere para ser

la penitencia verdadera: la primera es que diga verdat de todo lo que

sopiere, ó lo al quel preguntaren en que erró: la segunda que haya

vergüenza et dolor en su voluntad de los pecados que fizo, teniendo

que fue malo en facer cosa por que menguase en él el amor de Dios, ó

lo perdiese: la tercera que se arrepienta, poniendo bien en su corazon

que nunca tornará á ello. Et confesándose desta guisa, es la confesion

verdadera; asi que la penitencia que sobrellos dieren en todas maneras

les terná pro muy grande: ca de una parte les alimpia las almas, et de

otra les castiga los cuerpos por estas razones: ca si la penitencia

[429] mintirosa fuere, asi que el que la feciese non dixiese la verdat

ó la negase, tal penitencia como esta nunca alimpiarie el alma nin

castigarie el cuerpo, non recibiendo pena por el mal que hobiese fecho:

et desta guisa non ternie pro á lo uno nin á lo otro, et demas farie

grant falsedat mintiendo á Dios que sabe todas las cosas ciertamiente,

maguer gelas non digan: et que da por ende mayor pena que si gelas

dixiesen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 171 / 709 题