_En qué manera se deben los homes confesar._
Confesar non se debe ninguno, si tres cosas en sí non hobiere para ser
la penitencia verdadera: la primera es que diga verdat de todo lo que
sopiere, ó lo al quel preguntaren en que erró: la segunda que haya
vergüenza et dolor en su voluntad de los pecados que fizo, teniendo
que fue malo en facer cosa por que menguase en él el amor de Dios, ó
lo perdiese: la tercera que se arrepienta, poniendo bien en su corazon
que nunca tornará á ello. Et confesándose desta guisa, es la confesion
verdadera; asi que la penitencia que sobrellos dieren en todas maneras
les terná pro muy grande: ca de una parte les alimpia las almas, et de
otra les castiga los cuerpos por estas razones: ca si la penitencia
[429] mintirosa fuere, asi que el que la feciese non dixiese la verdat
ó la negase, tal penitencia como esta nunca alimpiarie el alma nin
castigarie el cuerpo, non recibiendo pena por el mal que hobiese fecho:
et desta guisa non ternie pro á lo uno nin á lo otro, et demas farie
grant falsedat mintiendo á Dios que sabe todas las cosas ciertamiente,
maguer gelas non digan: et que da por ende mayor pena que si gelas
dixiesen.