LEY LXIV.

_Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado criminal._

Crimen en latin tanto quiere decir como pecado de yerro, que los homes

facen errando la carrera por do deben ir para ganar amor de Dios, et

faciendo las cosas que á él pesan. Onde los que desta guisa fueren

pecadores la emienda que deben facer por haber perdon de Dios es esta:

primeramiente que se confiesen, repintiéndose muy doloridamiente de

sus pecados desque los pensó et buscó despues carrera para meterlos en

obra, confesándolos por palabra á aquel su confesador, et poniendo en

su corazon que nunca tornará á ellos. Et faciendo aquesto, el pecado

criminal tórnase en venial; pero non que se perdone tan ligeramente

como el otro que deximos, porque lo sacó del pensamiento et se trabajó

de lo meter en obra. Et por ende conviene que sienta alguna pena

segunt aquello, ó de ayuno, ó de romería, ó de facer alimosnas de

lo suyo, dándolo en aquellos lugares do le mandare el que diere la

penitencia, ca aquel ha poder de catar que se dé en lugar conveniente

segunt el pecado que fizo. Et compliendo estas emiendas en este

mundo, non haberá pena ninguna en el purgatorio, que es lugar do se

alimpian las almas ante que vayan á paraiso, de los pecados en que se

ensuciaron; ca asi como fizo el pecado obrando, asi quiere Dios recebir

por obra derecho dél. Et quanto menguase de complir el pecador de su

emienda en su vida, tanto haberá de emendar recebiendo por ende pena su

alma en el otro mundo despues que moriese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 169 / 709 题