LEY LV.

_En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion._

Non debe ser fecha la confirmacion que deximos sinon en lugares

señalados, asi como en la eglesia mayor ó en otra alguna do la

podiesen facer quando en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero

si el obispo fuese flaco de manera que non podiese ir á la eglesia por

facerla, bien la puede facer en su casa. Eso mesmo decimos [417] si

fuese el obispo de otro obispado et conveniese de la facer en aquel

lugar do acaesciese fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo

sufragano es el que pide la confirmacion, que quiere tanto decir como

que está en su poder; ca de otra guisa nol valdrie nada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 160 / 709 题