_En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion._
Non debe ser fecha la confirmacion que deximos sinon en lugares
señalados, asi como en la eglesia mayor ó en otra alguna do la
podiesen facer quando en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero
si el obispo fuese flaco de manera que non podiese ir á la eglesia por
facerla, bien la puede facer en su casa. Eso mesmo decimos [417] si
fuese el obispo de otro obispado et conveniese de la facer en aquel
lugar do acaesciese fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo
sufragano es el que pide la confirmacion, que quiere tanto decir como
que está en su poder; ca de otra guisa nol valdrie nada.