_En qué manera debe ser fecha la confirmacion._
Faciéndose la confirmacion en la manera que debe vienen ende dos
bienes: el uno que place mas á Dios et pone hi la su [418] virtud mas
complidamente; et el otro porque se face mas apuesto quando non mengua
ninguna cosa de lo que en ella debe ser fecho. Et por ende ordenó
santa eglesia todas las maneras porque esto se podiese mejor facer, et
estableció que non fuese fecha en homes que non hobiesen edat, fueras
ende si fuesen niños que estodiesen flacos ó enfermos de guisa que se
temiesen de llegar aina á la muerte: ca en tales como estos non debe
ser catado tiempo por llegarlos al amor de Dios, dándoles carrera
de salvacion. Et aun fue establecido que quando el obispo feciese ó
mandase llamar á aquellos que fuesen de edat para darles confirmacion,
que primero les feciese confesarse porque sean mas limpios para recebir
el don del Espíritu santo. Et despues que fueren confesados han de
venir antel obispo, et él seyendo ayuno et revestido de sobrepellicia
blanca et una estola puesta al cuello et sobre los pechos en manera
de cruz, et él asentado en su cátedra, han de venir antel aquellos
que quieren ser confirmados, ante que coman, sinon fueren niños muy
pequeños, et abaxados ellos las sus cabezas han de decir sobre ellos
primeramente estos dos salmos, que el uno dellos comienza; Señor Dios
tú confirma lo que has en nos obrado: et el otro es en que ruega á
Dios que se levante porque se esparzan [419] los sus enemigos, que
se entienden por los diablos. Et despues que estos salmos hobieren
acabados ha de decir el obispo esta [420] oracion, que el Espíritu
santo venga sobre aquellos que quiere confirmar, et la virtud de Dios
muy alto les guarde sin pecado. Et despues que los hobiere bendichos
ha de decir sobre ellos esta oracion, en que ruega á Dios que es Padre
poderoso, que deñó facer que naciesen otra vegada aquellos sus siervos
ó siervas por agua et por Espíritu santo, et les dió remision de sus
pecados, que él envie de los sus cielos en ellos los siete dones del
Espíritu santo, que es espíritu de consejo, et de fortaleza, et de
saber, et de piadat, et de sabiduría et de entendimiento: et sobre
todo que les abonde de Espíritu santo con que teman á Dios, et que
los señale de la señal de la cruz de Iesu Cristo porque ganen la vida
perdurable: et á esto han de responder amen. Et esta oracion acabada
debe el obispo llamar por su nombre á aquel que quisiere confirmar,
et facerle una señal de cruz con crisma en la fruente, deciendol quel
señala de la señal de la cruz, et quel confirma con la crisma de salud
en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo: et á esto
respondan amen. Et el obispo debe decir que paz sea con él, et darle
una palmada en la faz, porquel venga [421] emiente como recibió aquel
sacramento, et que se guarde que lo non reciba otra vez: et hale de
atar un paño de lino blanco [422] derredor de la cabeza sobre la señal
de la cruz. Et despues que los hobiere asi confirmados, debe decir
sobrellos [423] esta bendicion que fue tomada de un vieso del Salterio
que fizo el rey David, en que dice asi: debe ser bendito el home que
teme á Dios. Et despues debel decir esta otra, que les bendiga Dios
de Sion, que se entiende por los altos cielos, et que vean el bien de
Jerusalem en todos los dias de su vida, et esto se da á entender por
el paraiso, et que los guarde Dios en el su santo temor, que vive et
regna por todos los sieglos: et estonce debe decirles que paz sea con
ellos: et aqui han de responder amen. Et despues que esto acabare
debe decir esta oracion sobrellos: que Dios que á los Apóstoles dió el
Espíritu santo, et que por ellos lo dió otrosi á los otros sus fieles
que venieron despues, que quiera parar mientes á la humildat del que
es su servidor, et quiera que los corazones de aquellos á quienes untó
las fruentes de la crisma sagrada, señalándoles de la señal de la cruz
et enviando el su Espíritu santo sobre ellos, sean fechos templo en
que deñe morar la su honra: et que esto faga él por amor de nuestro
señor Iesu Cristo su Fijo, que vive et regna en uno con él por todos
los sieglos. Et han de traer los confirmados los paños que deximos
tercer dia fasta que se enxugue la crisma de las fruentes, et otrosi
de los paños: et despues hanlos adocir al obispo, et él ó quien él
mandare hanlos de quemar et echarlos en algunt rio, porque despues non
fagan con ellos alguna cosa que se torne en uso temporal. Et estos
paños débenlos adocir los que son confirmados si fueren de edat, si non
algunt home ó muger que gelos ayude á desatar, que son como manera de
padrinos ó de madrinas. Et faciéndose el sacramento de la confirmacion
desta guisa, es complido.