_Quién puede dar la confirmacion._
Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmacion sinon los
perlados mayores que han de facer la crisma; ca si otro se atreviese
á lo dar non valdrie su fecho nin ternie pro al que lo recibiese; ca
las cosas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que han:
et esto es quando non las facen como deben con derecho. Et el que este
sacramento [416] se atreviere á facer non seyendo para ello, vienenle
dende dos males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le vale nada
lo que fizo, et ha de ser desfecho por fuerza; lo al deshonra porque
cae en menospreciamiento faciendo lo que non debe, et mengua en su
fama: et otrosi tiene daño al que lo dél recibe, porque el fecho non
vale nada, et debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa
eglesia, como aquel que recibe el bautismo mas de una vez.