LEY LIV.

_Quién puede dar la confirmacion._

Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmacion sinon los

perlados mayores que han de facer la crisma; ca si otro se atreviese

á lo dar non valdrie su fecho nin ternie pro al que lo recibiese; ca

las cosas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que han:

et esto es quando non las facen como deben con derecho. Et el que este

sacramento [416] se atreviere á facer non seyendo para ello, vienenle

dende dos males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le vale nada

lo que fizo, et ha de ser desfecho por fuerza; lo al deshonra porque

cae en menospreciamiento faciendo lo que non debe, et mengua en su

fama: et otrosi tiene daño al que lo dél recibe, porque el fecho non

vale nada, et debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa

eglesia, como aquel que recibe el bautismo mas de una vez.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 159 / 709 题