_Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo._
[405] Acabada esta oracion que habemos dicha, ha el obispo de [406]
tomar el olio de las olivas que es ya conjurado, et volvello con lo
del bálsamo deciendo asi: que aquel mezclamiento de aquellos olios sea
perdon de todos los pecados para aquellos que con él fueren ungidos,
et guarda de salud para siempre; et á esto deben responder amen. Et
despues debe decir esta oracion, de que el entendimiento es atal, que
ruega á Dios nuestro señor que es poderoso sobre todas las cosas, el
qual non podiendo en sí ser cabopreso nin encerrado por ninguna manera,
quiso caboprender et encerrar á su Fijo Iesu Cristo, queriendo que
recibiese nuestra carne, et que por maravillosa ordinacion fizo este
ayuntamiento de guisa que se non podiese partir, et obrante la gracia
del Espíritu santo untólo del olio de grant alegria sobre todos sus
compañeros, porque el línage del home que perdió la su heredat por
consejo del diablo, que por el su Fijo Iesu Cristo la cobrase. Et por
ende que él que fizo todas estas cosas que quiera que aquellos olios
que son criados de natura gruesa, que la santa Trenidat complida
los bendiga, et bendiciendo los santigüe. Et en este lugar los debe
el obispo santiguar rogando á Dios que aquel ayuntamiento dellos sea
uno, asi que qualquier que de fuera sea untado con él, que otrosi que
lo sea dentro para toller toda suciedat de pecado, porque pueda ser
aparcero del regno de Dios. Et despues que esta oracion hobiere acabada
ha de decir asi en alta voz esta otra, en que ruega á Dios perdurable,
el qual en el comienzo del mundo entre todas las otras cosas por la
su bondat et por la su piadat fizo que la tierra llevase árboles et
frutos, et escogió de quales árboles naciese la grosura destos olios
porque ellos meresciesen que fuese fecha la santa crisma del su fruto.
Et David el profeta por la gracia del Espíritu santo lo conosció ante
que fuese fecho, quando dixo en el su cantar que nuestros rostros
habian de ser ledos con este olio. Et otrosi quando nuestro señor
Dios envió el deluvio que destroyese el mundo por los pecados que en
él eran fechos; et despues á gran tiempo mostró en significanza del
gualardon que habia de dar á los buenos la paloma, que vino con un ramo
de oliva demostrando que la su saña era ya pasada, et daba paz á la
tierra: otrosi fue demostrado de grandes tiempos que por el bautismo
del agua se destruyen todos los pecados: et Dios que esto fizo faga los
nuestros cuerpos apuestos et alegres, et esto se entiende por apostura
de buena vida en este mundo, et por haber alegría con Dios en el otro.
Et otrosi mandó á Moysen que á Aron su hermano feciese primeramiente
lavar con agua, et despues que lo ficiese su sacerdote untandol con
este engüento. Et llegando este fecho á mayor honra, fizo á su Fijo
nuestro señor Iesu Cristo que fuese lavado en el agua de Jordan por
mano de sant Johan Bautista, et que veniese su Espíritu santo sobre él
en semejanza de paloma; et demas por testimonio fue oida la su voz,
quel dixo que aquel era su Fijo que él mucho amaba; et esto fue probado
manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por ende quel ruega á
él, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et Dios perdurable,
et por amor del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que aquella criatura
de aquel olio grueso deñe santiguar et dar sobrella la su bendicion, et
que la virtud del Espíritu santo con él mezclada sea, obrando el poder
de Iesu Cristo, por el qual es llamado crisma por el su santo nombre
que es Christus. Et que él quiera que aquellos que fueren nacidos por
el bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban salud por esta
uncion, porque sean aparceros de la vida perdurable et de la gloria del
cielo.
_LEY XLV._
De las solturas en quantas maneras las face santa eglesia, et á
quales aprovechan ó non.
_Solturas face santa eglesia de dos maneras, et las unas dan
los clérigos en las penitencias á los que se confiesan á ellos,
et las otras dan los arzobispos et los obispos á los que han
menester ayudas para eglesias facer ó para consagrarlas, ó para
puentes ó para otros bienes. Et los perdones que los obispos dan
valen los de cada un obispo á todos los de su obispado; mas non á
los de los otros, fueras ende si los otorgase el obispo de aquel
lugar do da el perdon: et los que dan los arzobispos valen otrosi
á todos los de su provincia, mas los que da el papa valen por
todo el mundo. Pero quando algunt arzobispo ó obispo quisiere dar
algunt perdon non lo debe facer si non de quarenta dias, fueras
ende quando consagran eglesia que pueden dar un año et non mas,
quier sean muchos obispos ó uno. Et todos estos perdones que los
obispos et los otros prelados mayores dan, asi valen como ellos
los otorgan; ca en qualquier manera que home faga emienda de sus
pecados, segunt le manda santa eglesia, quito es dellos, et los
que la eglesia absuelve son absueltos, et otrosi los que liga son
ligados por el poder que nuestro señor Iesu Cristo le dió._