LEY XLV.

_Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo._

[405] Acabada esta oracion que habemos dicha, ha el obispo de [406]

tomar el olio de las olivas que es ya conjurado, et volvello con lo

del bálsamo deciendo asi: que aquel mezclamiento de aquellos olios sea

perdon de todos los pecados para aquellos que con él fueren ungidos,

et guarda de salud para siempre; et á esto deben responder amen. Et

despues debe decir esta oracion, de que el entendimiento es atal, que

ruega á Dios nuestro señor que es poderoso sobre todas las cosas, el

qual non podiendo en sí ser cabopreso nin encerrado por ninguna manera,

quiso caboprender et encerrar á su Fijo Iesu Cristo, queriendo que

recibiese nuestra carne, et que por maravillosa ordinacion fizo este

ayuntamiento de guisa que se non podiese partir, et obrante la gracia

del Espíritu santo untólo del olio de grant alegria sobre todos sus

compañeros, porque el línage del home que perdió la su heredat por

consejo del diablo, que por el su Fijo Iesu Cristo la cobrase. Et por

ende que él que fizo todas estas cosas que quiera que aquellos olios

que son criados de natura gruesa, que la santa Trenidat complida

los bendiga, et bendiciendo los santigüe. Et en este lugar los debe

el obispo santiguar rogando á Dios que aquel ayuntamiento dellos sea

uno, asi que qualquier que de fuera sea untado con él, que otrosi que

lo sea dentro para toller toda suciedat de pecado, porque pueda ser

aparcero del regno de Dios. Et despues que esta oracion hobiere acabada

ha de decir asi en alta voz esta otra, en que ruega á Dios perdurable,

el qual en el comienzo del mundo entre todas las otras cosas por la

su bondat et por la su piadat fizo que la tierra llevase árboles et

frutos, et escogió de quales árboles naciese la grosura destos olios

porque ellos meresciesen que fuese fecha la santa crisma del su fruto.

Et David el profeta por la gracia del Espíritu santo lo conosció ante

que fuese fecho, quando dixo en el su cantar que nuestros rostros

habian de ser ledos con este olio. Et otrosi quando nuestro señor

Dios envió el deluvio que destroyese el mundo por los pecados que en

él eran fechos; et despues á gran tiempo mostró en significanza del

gualardon que habia de dar á los buenos la paloma, que vino con un ramo

de oliva demostrando que la su saña era ya pasada, et daba paz á la

tierra: otrosi fue demostrado de grandes tiempos que por el bautismo

del agua se destruyen todos los pecados: et Dios que esto fizo faga los

nuestros cuerpos apuestos et alegres, et esto se entiende por apostura

de buena vida en este mundo, et por haber alegría con Dios en el otro.

Et otrosi mandó á Moysen que á Aron su hermano feciese primeramiente

lavar con agua, et despues que lo ficiese su sacerdote untandol con

este engüento. Et llegando este fecho á mayor honra, fizo á su Fijo

nuestro señor Iesu Cristo que fuese lavado en el agua de Jordan por

mano de sant Johan Bautista, et que veniese su Espíritu santo sobre él

en semejanza de paloma; et demas por testimonio fue oida la su voz,

quel dixo que aquel era su Fijo que él mucho amaba; et esto fue probado

manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por ende quel ruega á

él, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et Dios perdurable,

et por amor del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que aquella criatura

de aquel olio grueso deñe santiguar et dar sobrella la su bendicion, et

que la virtud del Espíritu santo con él mezclada sea, obrando el poder

de Iesu Cristo, por el qual es llamado crisma por el su santo nombre

que es Christus. Et que él quiera que aquellos que fueren nacidos por

el bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban salud por esta

uncion, porque sean aparceros de la vida perdurable et de la gloria del

cielo.

_LEY XLV._

De las solturas en quantas maneras las face santa eglesia, et á

quales aprovechan ó non.

_Solturas face santa eglesia de dos maneras, et las unas dan

los clérigos en las penitencias á los que se confiesan á ellos,

et las otras dan los arzobispos et los obispos á los que han

menester ayudas para eglesias facer ó para consagrarlas, ó para

puentes ó para otros bienes. Et los perdones que los obispos dan

valen los de cada un obispo á todos los de su obispado; mas non á

los de los otros, fueras ende si los otorgase el obispo de aquel

lugar do da el perdon: et los que dan los arzobispos valen otrosi

á todos los de su provincia, mas los que da el papa valen por

todo el mundo. Pero quando algunt arzobispo ó obispo quisiere dar

algunt perdon non lo debe facer si non de quarenta dias, fueras

ende quando consagran eglesia que pueden dar un año et non mas,

quier sean muchos obispos ó uno. Et todos estos perdones que los

obispos et los otros prelados mayores dan, asi valen como ellos

los otorgan; ca en qualquier manera que home faga emienda de sus

pecados, segunt le manda santa eglesia, quito es dellos, et los

que la eglesia absuelve son absueltos, et otrosi los que liga son

ligados por el poder que nuestro señor Iesu Cristo le dió._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 150 / 709 题