_De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos._
Ofrecido al obispo el olio de las olivas que deximos en esta otra ley
que conviene para untar los enfermos, halo él de tomar, et exorcizarlo
et bendecirlo desta guisa, deciendo que conjura á satanas, et á todos
los sus malos espíritus, et á toda manera de fantasma en el nombre del
Padre et del Fijo et del Espíritu santo; que si está en aquel olio
que se parta dél, porque sea dél fecha uncion espiritual para dar
fortaleza al templo de Dios vivo, porque el Espíritu santo pueda en él
morar por el nombre de Dios Padre poderoso, et del mucho amado Iesu
Cristo su Fijo nuestro señor, el qual envie en él su espíritu del cielo
en aquella grosura de las olivas que fizo sallir del leño verde para
abondar el cuerpo et la entencion del home. Et que lo quiera bendecir,
porque á los que fueren untados con él, et lo gostaren et lo tomaren,
sea aquel engüento complida melecina celestial para toller todos los
dolores et las enfermedades, tambien de las voluntades, como de los
cuerpos, onde untó los sacerdotes, et los reyes et los mártires, et
que sea crisma acabada á nos por la su bendicion, en manera que finque
en nuestras voluntades por el nombre de nuestro señor Iesu Cristo. Et
despues desto ha de decir otra oracion, en que diz asi: que Dios por la
acucia del entendimiento del linage de los homes dió grant bendicion
á las sus criaturas. Et que el provecho del sagramiento de nuestras
almas et de los cuerpos de las sus criaturas fuese todo en sus tiempos
por las nuestras obras; que él envie sobre aquel olio la su santidad,
porque él saque de sus miembros que con él fueren untados los poderes
del diablo que es nuestro aversario, et que la gracia del Espíritu
santo los esfuerce, tolliendo dellos [377] los pecados, et les aduga á
sanidat et á salvacion complida. Et despues que el olio fuere bendito
debe ser tornado de aquella manera que lo aduxieron al lugar donde lo
sacaron.
_LEY XXXVIII._
De los que tardan de facer penitencia en su sanidat, et por qué
razones non la deben tardar.
_Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penitencia la
gracia de Dios que habien perdida por los pecados mortales que
ficieron despues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que
viene á los homes, se deben confesar á menudo; ca toda cosa
porque gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto
mas tal como esta, que gana por ella amor de Dios, et mejora su
vida et salva su alma; ca tan grande es la su merced que nunca
desprecia la penitencia de los pecadores, maguer que hayan fecho
muchos pecados et grandes, solamente que la fagan de buena
voluntad et sin engaño. Et por ende todo cristiano debe puñar de
la facer quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma et
del cuerpo, et aun sin esto hale Dios mas que agradecer, porque
la fizo en tiempo que pudiera pecar et non quiso; ca el que dexa
de facer penitencia fasta su enfermedat ó fasta que es viejo,
mas semeja que dexan los pecados á él que él á ellos. Et aun hi
ha sin esto otra razon por que non deben los homes tardar de
penitenciarse, porque las enfermedades los aquexan á las veces de
guisa que los sacan de su memoria, et non se pueden confesar como
deben, et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la muerte
tan á so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como
quier que los homes yerren quando la tardan, non deben por eso
desesperar, nin dexar de se confesar, ca mayor es la merced de
Dios que los pecados que los homes facen nin podrien facer._