LEY XXXVIII.

_De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos._

Ofrecido al obispo el olio de las olivas que deximos en esta otra ley

que conviene para untar los enfermos, halo él de tomar, et exorcizarlo

et bendecirlo desta guisa, deciendo que conjura á satanas, et á todos

los sus malos espíritus, et á toda manera de fantasma en el nombre del

Padre et del Fijo et del Espíritu santo; que si está en aquel olio

que se parta dél, porque sea dél fecha uncion espiritual para dar

fortaleza al templo de Dios vivo, porque el Espíritu santo pueda en él

morar por el nombre de Dios Padre poderoso, et del mucho amado Iesu

Cristo su Fijo nuestro señor, el qual envie en él su espíritu del cielo

en aquella grosura de las olivas que fizo sallir del leño verde para

abondar el cuerpo et la entencion del home. Et que lo quiera bendecir,

porque á los que fueren untados con él, et lo gostaren et lo tomaren,

sea aquel engüento complida melecina celestial para toller todos los

dolores et las enfermedades, tambien de las voluntades, como de los

cuerpos, onde untó los sacerdotes, et los reyes et los mártires, et

que sea crisma acabada á nos por la su bendicion, en manera que finque

en nuestras voluntades por el nombre de nuestro señor Iesu Cristo. Et

despues desto ha de decir otra oracion, en que diz asi: que Dios por la

acucia del entendimiento del linage de los homes dió grant bendicion

á las sus criaturas. Et que el provecho del sagramiento de nuestras

almas et de los cuerpos de las sus criaturas fuese todo en sus tiempos

por las nuestras obras; que él envie sobre aquel olio la su santidad,

porque él saque de sus miembros que con él fueren untados los poderes

del diablo que es nuestro aversario, et que la gracia del Espíritu

santo los esfuerce, tolliendo dellos [377] los pecados, et les aduga á

sanidat et á salvacion complida. Et despues que el olio fuere bendito

debe ser tornado de aquella manera que lo aduxieron al lugar donde lo

sacaron.

_LEY XXXVIII._

De los que tardan de facer penitencia en su sanidat, et por qué

razones non la deben tardar.

_Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penitencia la

gracia de Dios que habien perdida por los pecados mortales que

ficieron despues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que

viene á los homes, se deben confesar á menudo; ca toda cosa

porque gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto

mas tal como esta, que gana por ella amor de Dios, et mejora su

vida et salva su alma; ca tan grande es la su merced que nunca

desprecia la penitencia de los pecadores, maguer que hayan fecho

muchos pecados et grandes, solamente que la fagan de buena

voluntad et sin engaño. Et por ende todo cristiano debe puñar de

la facer quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma et

del cuerpo, et aun sin esto hale Dios mas que agradecer, porque

la fizo en tiempo que pudiera pecar et non quiso; ca el que dexa

de facer penitencia fasta su enfermedat ó fasta que es viejo,

mas semeja que dexan los pecados á él que él á ellos. Et aun hi

ha sin esto otra razon por que non deben los homes tardar de

penitenciarse, porque las enfermedades los aquexan á las veces de

guisa que los sacan de su memoria, et non se pueden confesar como

deben, et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la muerte

tan á so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como

quier que los homes yerren quando la tardan, non deben por eso

desesperar, nin dexar de se confesar, ca mayor es la merced de

Dios que los pecados que los homes facen nin podrien facer._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 143 / 709 题