LEY XXXIV.

_En qué manera debe ser fecha la crisma._

Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el

home las quiera facer et lo tenga guisado, sinon sabe las maneras de

como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas.

Et si esto es en las temporales, quanto mas en las que se deben facer

espiritualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que

se faga limpia: la segunda apuesta: la tercera complida. Et por ende

santa eglesia buscó manera porque la crisma fuese asi fecha: et es

esta, que el Jueves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia

en que se debe facer, primeramiente que sea barrida de guisa que

non finque en ella ninguna suciedad nin cosa que mal paresca, et si

algo hi hobiere de lavar que sea lavado bien, ca esto tañe mucho á la

limpiedumbre. Et á lo de la apostura decimos que el altar et los otros

lugares honrados que sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos

que hobieren ó podieren haber, et complidos de todas aquellas cosas

que deben ser porque sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos

que se debe facer complidamente, es esto, que el miércoles por noche

tengan en el sagrario de aquella eglesia todas aquellas cosas que son

menester para la crisma, porque otro dia las fallen luego prestas para

facer su oficio: primeramente el olio del bálsamo, et desi el de las

olivas, et esto que sea en buenas ampollas de cristal ó de vedrio,

ó de otra cosa la mas limpia que pudieren haber; et estas ampollas

deben ser tres; la una para la crisma; la otra apartadamiente para los

enfermos; la tercera para los catecóminos, que quiere tanto decir en

griego como los que son crismados á la puerta de la eglesia ante que

los bauticen, et á esto llaman catecizar, que es tanto como soplar, ó

para los neófitos, que muestra tanto como los que son de otra ley et

se tornan á la fe de nuestro señor Iesu Cristo. Onde estos tres olios

han muy grant virtud; el de la crisma face á los homes cristianos; et

el que es para untar los enfermos quando se quieren morir, que es el

del olear, aseguralos que les fará Dios merced, et irán á paraiso,

et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio de los

catecóminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nuestro señor

Iesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar contra ella. Et

por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe ser

cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren haber;

et las otras dos ampollas dotra color de sirgo ó de lino, que sea bien

lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar

el olio del bálsamo, et fincar los hinojos ante el altar, et despues

tenderse en tierra et decir el Paternoster, que es la oracion que fizo

nuestro señor Iesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento

de la creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei

Deus que fizo el rey David en el Salterio, que quiere tanto decir en

nuestro lenguage como Dios nos haya merced; et despues esta oracion,

en que ruega á Dios que pare mientes sobre la su compaña por amor de

Iesu Cristo su Fijo, que non dubdó meterse en manos de sus enemigos,

nin recebir muerte tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la

mañana, mas quando fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas

de la villa á misa mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes

fiestas, por que todos se ayunten en la eglesia: et despues non las

han de tañer fasta el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen

el jueves es por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor

Iesu Cristo quando cenó con [359] sus decípulos et sagró el su cuerpo:

et el sabado otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto

decir en hebraico como alegria, por honra de la fiesta de pascua en

que resucitó. Et despues que el dia del Jueves hobieren tañidas las

campanas et la gente fuere entrada en la eglesia, débese el perlado

revestir de todas sus vestiduras, las mejores et las mas apuestas que

él hobiere, et otrosi el que ha de decir la pístola et el que ha de

decir el evangelio.

_LEY XXXIV._

Qué pena deben haber los cristianos que non se quieren confesar

et comulgar cada año una vez á lo menos.

_Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser

si desque fuere de edat et entendiere bien et mal, non se

manifestare á su clérigo cada año una vez á lo menos diciéndole

verdaderamente todos sus pecados. Et otrosi debe rescebir el

cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo á lo menos una vez en el año

el dia de pascua mayor, fueras ende si lo dexase por conseio de

su maestro de penitencia. Onde qualquier que estas cosas non

ficiere, asi como sobre dicho es, debe ser echado de la eglesia,

que non oya las horas con los otros fieles, et quando muriere

non lo deben enterrar como á cristiano. Et porque ninguno non se

pueda excusar diciendo que lo non sabe, debéngelo facer saber sus

clérigos, que asi es establecido en santa eglesia. Pero si alguno

estudiere en pecado mortal convienel de trabajarse quanto mas

pudiere de salir dél, porque esto pueda complir._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 139 / 709 题