_En qué manera debe ser fecha la crisma._
Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el
home las quiera facer et lo tenga guisado, sinon sabe las maneras de
como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas.
Et si esto es en las temporales, quanto mas en las que se deben facer
espiritualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que
se faga limpia: la segunda apuesta: la tercera complida. Et por ende
santa eglesia buscó manera porque la crisma fuese asi fecha: et es
esta, que el Jueves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia
en que se debe facer, primeramiente que sea barrida de guisa que
non finque en ella ninguna suciedad nin cosa que mal paresca, et si
algo hi hobiere de lavar que sea lavado bien, ca esto tañe mucho á la
limpiedumbre. Et á lo de la apostura decimos que el altar et los otros
lugares honrados que sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos
que hobieren ó podieren haber, et complidos de todas aquellas cosas
que deben ser porque sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos
que se debe facer complidamente, es esto, que el miércoles por noche
tengan en el sagrario de aquella eglesia todas aquellas cosas que son
menester para la crisma, porque otro dia las fallen luego prestas para
facer su oficio: primeramente el olio del bálsamo, et desi el de las
olivas, et esto que sea en buenas ampollas de cristal ó de vedrio,
ó de otra cosa la mas limpia que pudieren haber; et estas ampollas
deben ser tres; la una para la crisma; la otra apartadamiente para los
enfermos; la tercera para los catecóminos, que quiere tanto decir en
griego como los que son crismados á la puerta de la eglesia ante que
los bauticen, et á esto llaman catecizar, que es tanto como soplar, ó
para los neófitos, que muestra tanto como los que son de otra ley et
se tornan á la fe de nuestro señor Iesu Cristo. Onde estos tres olios
han muy grant virtud; el de la crisma face á los homes cristianos; et
el que es para untar los enfermos quando se quieren morir, que es el
del olear, aseguralos que les fará Dios merced, et irán á paraiso,
et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio de los
catecóminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nuestro señor
Iesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar contra ella. Et
por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe ser
cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren haber;
et las otras dos ampollas dotra color de sirgo ó de lino, que sea bien
lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar
el olio del bálsamo, et fincar los hinojos ante el altar, et despues
tenderse en tierra et decir el Paternoster, que es la oracion que fizo
nuestro señor Iesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento
de la creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei
Deus que fizo el rey David en el Salterio, que quiere tanto decir en
nuestro lenguage como Dios nos haya merced; et despues esta oracion,
en que ruega á Dios que pare mientes sobre la su compaña por amor de
Iesu Cristo su Fijo, que non dubdó meterse en manos de sus enemigos,
nin recebir muerte tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la
mañana, mas quando fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas
de la villa á misa mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes
fiestas, por que todos se ayunten en la eglesia: et despues non las
han de tañer fasta el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen
el jueves es por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor
Iesu Cristo quando cenó con [359] sus decípulos et sagró el su cuerpo:
et el sabado otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto
decir en hebraico como alegria, por honra de la fiesta de pascua en
que resucitó. Et despues que el dia del Jueves hobieren tañidas las
campanas et la gente fuere entrada en la eglesia, débese el perlado
revestir de todas sus vestiduras, las mejores et las mas apuestas que
él hobiere, et otrosi el que ha de decir la pístola et el que ha de
decir el evangelio.
_LEY XXXIV._
Qué pena deben haber los cristianos que non se quieren confesar
et comulgar cada año una vez á lo menos.
_Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser
si desque fuere de edat et entendiere bien et mal, non se
manifestare á su clérigo cada año una vez á lo menos diciéndole
verdaderamente todos sus pecados. Et otrosi debe rescebir el
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo á lo menos una vez en el año
el dia de pascua mayor, fueras ende si lo dexase por conseio de
su maestro de penitencia. Onde qualquier que estas cosas non
ficiere, asi como sobre dicho es, debe ser echado de la eglesia,
que non oya las horas con los otros fieles, et quando muriere
non lo deben enterrar como á cristiano. Et porque ninguno non se
pueda excusar diciendo que lo non sabe, debéngelo facer saber sus
clérigos, que asi es establecido en santa eglesia. Pero si alguno
estudiere en pecado mortal convienel de trabajarse quanto mas
pudiere de salir dél, porque esto pueda complir._