LEY XXXIII.

_En qué logar debe ser fecha la crisma._

Lugares para ser fechas las cosas que los homes han de facer ha

menester que sean muy catados, de guisa que convengan á aquello que

quieren que se faga en ellos; ca si la obra que hi fecieren es limpia

en síse, quanto mas limpio fuere el lugar do ella ha de ser fecha,

tanto mas ella limpia será. Et por ende fue establecido que la crisma,

que es engüento de nuestro señor Iesu Cristo, que fuese fecha en la

eglesia do sagran cada dia el su cuerpo, et non en otro lugar; ca este

es el mas limpio que puede ser. Et porque ella es mas honrada que todos

los engüentos otros, por eso la deben facer en la eglesia mayor del

obispado donde fuere aquel obispo que la faz. Pero si la eglesia en tal

estado estodiere que non la pueden hi facer por algunt embargo que hi

haya, debe ser fecha en una de las otras eglesias de la villa, la mas

honrada que hi hobiere, porque en aquel obispado se faga et non en otro

lugar. Mas si acaesciere que aquel obispo fuese sufragano [354], que

quiere decir obediente del patriarca, ó del primado ó del arzobispo,

que son los perlados mayores del papa en fuera; si estos perlados non

fuesen en la tierra et dexasen sus veces á otro prelado que fuese so

ellos, bien puede aquel que asi finca sagrar la crisma en voz del otro

quel dexa en su lugar, ó quier que aquel mayoral la podiese sagrar.

Et como quier que aquel que finca en su lugar de aquel perlado mayor

non es tan honrado como el que lo hi dexa, por eso non debe menguar de

facer en el sacramento de la crisma todo aquello que el mayor faria: et

primeramente en facerla en la eglesia, segunt que deximos de suso, et

desi en todas las otras cosas [355] que por ellos deben ser fechas et

dichas.

_LEY XXXIII._

Por quáles razones se pueden los homes confesar á clérigo de otra

perroquia.

_Guisada cosa es et derecha que si el que se quisiere manifestar

hobiese caido en tal pecado [356] que taniese á aquel clérigo á

quien se debe confesar, que pueda ir á otro á quien se confiese,

maguer el su clérigo nol quisiese dar licencia para facerlo;

et esto serie como si fuese muger aquella [357] que hobiese á

facer la penitencia, et hobiese pecado el clérigo con ella, ó

se trabajase aun de lo facer, ó si fuese varon et le hobiese

acaescido de pecar con alguna parienta del clérigo ó con la

barragana, ó le hobiese ferido ó muerto algunt su pariente que

le tanxiese mucho acerca, de quien entendiese que el clérigo

resceberie grant pesar; ca por qualquier destas razones

sobredichas, ó por otra semejante dellas, bien se puede confesar

á otro, segunt de suso es dicho. Pero si alguno demandase la

licencia maliciosamente ó por engaño, ó habiendo vergüenza

daquel clérigo porque por aventura se tornó despues en alguno

de aquellos pecados de que habie ya tomado penitencia dél, ó

por malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo el otro

merecido por que, ó despreciándolo, teniendo que non habie

poder de absolverle; por qualquier de estas razones si demandó

licencia, maguer gela otorgue el clérigo, face engaño á sí mesmo,

et por ende yerra mucho [358], ca por ninguna destas razones non

la debia demandar._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 138 / 709 题